¿ Cómo afectan las cargas familiares al acceso y a la cuantía de la pensión de viudedad?
Los beneficiarios de la pensión de viudedad pueden accecer en mejores condiciones a la prestación cuando tienen cargas familiares.
Acceso a la pensión de viudedad en el supuesto de fallecimiento por enfermedad común, si tienen hijos comunes
Se ha establecido una cautela para acceder a la pensión de viudedad en los supuestos en que los causantes fallezcan por enfermedad común, cuando dicha enfermedad existía ya antes del vínculo conyugal.
En este supuesto, se exige que el matrimonio se haya celebrado con un año de antelación (o bien que sumado el tiempo de convivencia de hecho y matrimonial sea superior a 2 años).
En todo caso, la norma reconoce otra alternativa para acceder a la pensión de viudedad en estas condiciones: que el fallecido y su cónyuge tengan o hayan tenido hijos comunes.Se reconoce esta opción con independencia de que los hijos sigan vivos; sean o no beneficiarios de la pensión de orfandad; o hayan nacido ante o después del fallecimiento del causante.
El acceso de los excónyuges al beneficio, aunque no tengan derecho a pensión compensatoria, en supuestos de hijos comunes
La última reforma de la pensión de viudedad ha añadido un requisito adicional de acceso para los excónyuges: únicamente pueden acceder al beneficio si, en el momento del fallecimiento del causante, pierden la pensión compensatoria que recibían de su excónyuge con el fin de ayudarles económicamente.
La ley reconoce alguna excepción a este requisito.
En concreto hasta el 31 de diciembre de 2017 podrán beneficiarse de la pensión de viudedad los excónyuges, aunque no perciban una pensión compensatoria, cuando la separación o divorcio sea anterior a enero de 2008, siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- Que desde la fecha de separación judicial o el divorcio hasta el momento del fallecimiento del causante haya trascurrido menos de 10 años.
- Que la relación matrimonial haya durado al menos 10 años.
- Que el excónyuge tenga hijos comunes con el causante o sea mayor de 50 años en el momento del fallecimiento.
El incremento de la cuantía de la pensión de viudedad cuando el beneficiario tiene cargas familiares a un 70% de la base reguladora
En general, el importe de la pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora que se calcula de acuerdo con las cotizaciones del cónyuge fallecido.
No obstante, la Seguridad Social contempla otros porcentajes, cuando el beneficiario tiene hijos a cargo.
En este supuesto, se eleva el importe de la prestación hasta un 70%, si se tienen responsabilidades familiares y se demuestra la carencia de rentas.
En concreto las condiciones exigidas simultáneamente para acceder al 70% de la base son:
- Que el beneficiario tenga cargas familiares, en concreto, hijos menores de 26 años o mayores discapacitados en más de un 33%.
- Las rentas totales de la familia, incluidas las del pensionista, deben ser inferiores al 75% SMI anual (excluida las pagas extras) multiplicado por el número de miembros.
- La pensión de viudedad debe ser la principal fuente de ingresos (importe anual de la pensión debe ser superior al 50% total de las rentas del beneficiario).
- Los rendimientos anuales del beneficiario no pueden ser superiores a la suma del límite para el acceso al complemento por mínimos y la pensión mínima de viudedad con cargas familiares (para 2015: 17.371,63 €).
Además, si, en general, la suma de las pensiones de viudedad y de las existentes de orfandad no puede ser superior al 100% de la base reguladora de las pensiones, en este supuesto, dicho límite aumentará hasta el 118% de la Base Reguladora.
Determinación de las cuantías de las pensiones mínimas
Cuando se determinan anualmente las cuantías de las pensiones mínimas, se establece un importe superior en el supuesto en el que los beneficiarios tengan cargas familiares.