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Estoy trabajando   7 Ene 2019

Cómo cobrar mi plan de pensiones: ¿cuál es la forma más conveniente desde el punto de vista fiscal?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En general conviene cobrar en forma de rentas, porque los ingresos obtenidos serán menores y tributarán a un tipo menor como rendimientos del trabajo. Pero si son muchas las aportaciones realizadas antes de 2007, para las que existen beneficios fiscales, podría convenir el cobro de una sola vez.

A la hora de rescatar los ahorros acumulados en el plan de pensiones, el partícipe ha de valorar en primer lugar y en función de su situación personal, cuánto capital necesita en ese momento, con el objetivo de tomar una decisión con respecto al ritmo de cobro de dichos ahorros. ¿Qué tengo que valorar antes de cobrar mi plan de pensiones? Eso supone pensar si va a rescatar todos sus ahorros de una vez, porque los necesita, o los va a repartir a lo largo del tiempo. Ésa es la decisión más importante.
 
Una vez valoradas estas circunstancias, caben plantearse también supuestos adicionales, como la fiscalidad, que ayuden a tomar la decisión más beneficiosa en cada caso.Así, y aunque la fiscalidad no sea el motivo principal por el que se tome la decisión sobre cómo cobrar el plan de pensiones, conviene tenerla presente porque puede determinar de forma importante los ingresos a obtener. Así, en función de la manera en que lo haga (en un solo pago, en forma de renta o combinando estas dos posibilidades) tendrá que abonar a Hacienda una cantidad mayor o menor en concepto de impuestos.
 
Las prestaciones son dinerarias y tributan en el IRPF del beneficiario como rendimiento del trabajo. De las tres opciones de cobro, la normativa de planes de pensiones otorga al beneficiario una gran flexibilidad, sin que la opción por una u otra afecte a la calificación fiscal del rendimiento. No obstante, el hecho de que los rendimientos del trabajo tributen conforme a una escala de gravamen progresiva supone, en la práctica, que la forma de cobro sí tiene una trascendencia fiscal, puesto que cuanto mayor sea el importe cobrado, el tipo marginal que le resultará aplicable será superior.
 
En el siguiente cuadro se resumen los gravámenes correspondientes al régimen general, en el que se incluyen los rendimientos del trabajo, sin perjuicio de los tipos aprobados por cada comunidad autónoma:
 
TIPOS DE RETENCIÓN DE LAS RENTAS DEL TRABAJO
 Base para el cálculo de la retención. Hasta..  Cuota de retención  Resto base para el cálculo del tipo de retención  Tipo de retención (%)
 0  0  12.450, euros  19
 12.450 euros  2.490 euros  7.750 euros  24
 20.200 euros  4.427,50 euros  13.800 euros  30
 34.000 euros  8.705,50 euros  26.000 euros  37
 60.000 euros  18.845,50 euros  En adelante
 45
 
Estos tipos son a nivel estatal pero no debemos olvidar tampoco el hecho de que la recaudación del IRPF se encuentra cedida parcialmente a las comunidades autónomas y que ello implica que existen diferencias importantes de tributación en función de la comunidad de residencia.
 

Consideraciones a tener en cuenta para elegir cómo cobrar

El importe rescatado del plan de pensiones se suma a los rendimientos anuales y tributa al IRPF. Esto quiere decir que al dinero que el ciudadano obtenga cada año procedente de su pensión y de otros ingresos, hay que sumarle el plan de pensiones y, en función de la cuantía resultante, se aplicarán unos tipos u otros. Teniendo en cuenta la anterior tabla, concluimos que, en general, conviene cobrar el rescate de pensiones en forma de rentas, porque los rendimientos obtenidos (tanto por la pensión pública como por la privada u otros ingresos) serán menores y el tipo impositivo también será menor, aunque deberá pagarse ese impuesto todos los años –estando el partícipe sujeto, por tanto, a una volatilidad tributaria, que puede beneficiarle o perjudicarle-.
 
En cambio, quien opte por el cobro en forma de capital verá aumentado ese año de manera cuantiosa los impuestos que ha de pagar y puede tributar al tramo más alto. Sin embargo, el cobro en un solo pago puede ser conveniente en un caso, porque las aportaciones realizadas antes de 2007 tienen beneficios fiscales si se cobran de esta forma: las personas que aportaron dinero a su plan de pensiones antes de esta fecha tienen una reducción del 40% sobre lo que tributan, así que solo han de pagar impuestos por el 60% restante.
 
Por eso, en función de cada circunstancia, se ha de elegir de una forma otra. En el caso de un partícipe con la mayoría de sus aportaciones realizadas antes de 2007, sería conveniente el cobro en forma de capital o de forma mixta -de forma que se cobraran de una vez los ahorros acumulados hasta esa fecha, tributando solo por el 60%, y se estableciera un pago periódico para los ahorros acumulados desde 2007 a la fecha del rescate-. Si el titular optara por obtenerlo en forma de renta, tendría que pagar impuestos por el 100%. En todo caso, deben hacerse los cálculos correspondientes, teniendo en cuenta los ingresos de cada año y el tipo impositivo en función de la cantidad acumulada, y analizando si la ventaja fiscal establecida para el cobro en forma de capital para las aportaciones anteriores a 2007 compensa el mayor tipo impositivo que se pagará al tener una base de ingresos mayor.
 
También habría que tener en cuenta si conviene rescatar un plan el mismo año de la contingencia o el siguiente, y en qué medida los ingresos obtenidos el mismo año (fruto de las rentas del trabajo más el rescate del plan) o el próximo (fruto de la prestación pública por jubilación y el del plan de pensiones) harán que se aplique un mayor o menor tipo impositivo.
 
Del mismo modo, el partícipe ha de valorar los ingresos que está obteniendo y obtendrá en el futuro: si prevé que decrecerán, será más conveniente esperar al cobro, para que se aplique un tipo menor porque los ingresos son menores en el futuro, pero si pronostica lo contrario sería mejor adelantar el cobro, para evitar que los mayores ingresos a obtener en el futuro deriven en el pago de mayores tipos marginales. 

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