¿Cómo se solicita el rescate de un plan de pensiones si acaece una situación de incapacidad?
Solo las situaciones de incapacidad permanente total y absoluta, y gran invalidez permiten el rescate del plan de pensiones
Los planes de pensiones son productos financieros cuya liquidez se encuentra restringida al acaecimiento de ciertas circunstancias, entre ellas y como principal la jubilación, lo que supone que el partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas al plan de pensiones por él o por el promotor. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos de forma total o parcial en casos de enfermedad grave y desempleo de larga duración. Estos dos casos son lo que se denominan supuestos excepcionales de liquidez de un plan de pensiones. Adicionalmente, las contingencias susceptibles de ser cubiertas por un plan de pensiones y que también permiten su rescate parcial o total son las siguientes:
- Jubilación, a edad ordinaria, anticipada o diferida.
- Fallecimiento del partícipe.
- Situaciones de dependencia severa o gran dependencia.
- Incapacidad laboral.
- Liquidez de las aportaciones con una antigüedad mínima de 10 años. Un partícipe solo podrá acogerse a esta contingencia a partir de 1 de enero de 2025, dado que los 10 años empiezan a contar en todo caso desde 1 de enero de 2015.
- Excepcional y temporalmente, se ha establecido un nuevo supuesto de liquidez en caso de estar afectado por un ERTE en el caso de trabajadores por cuenta ajena, cese de actividad o caida de ingresos en el caso de trabajadores autonomos, o cierre de establecimiento, derivados de COVID19 .
El rescate del plan de pensiones en situaciones de incapacidad
No todas las situaciones de incapacidad darían acceso al rescate del plan de pensiones. La contingencia susceptible de ser cubierta por el plan es la Incapacidad laboral permanente reconocida en el Régimen correspondiente de Seguridad Social, que puede ser: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez. Por tanto, quedarían excluidas las situaciones de incapacidad temporal o de incapacidad permanente parcial. A efectos del plan de pensiones se produce la contingencia en el momento que haya una resolución de su reconocimiento por el organismo correspondiente de Seguridad Social. Si una vez producido este reconocimiento el partícipe desease hacer efectivos los derechos consolidados, deberá deberá solicitar la prestación señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la misma y habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en las especificaciones y que incluirá:- Copia por las dos caras del documento identificativo del partícipe (DNI o NIE).
- Formulario de rescate facilitado por la entidad gestora debidamente cumplimentado.
- Resolución administrativa en la que figure el reconocimiento de la situación de incapacidad que da derecho al rescate.