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Salud financiera   20 Jul 2020

¿Cómo se solicita el rescate de un plan de pensiones si acaece una situación de incapacidad?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Solo las situaciones de incapacidad permanente total y absoluta, y gran invalidez permiten el rescate del plan de pensiones

Los planes de pensiones son productos financieros cuya liquidez se encuentra restringida al acaecimiento de ciertas circunstancias, entre ellas y como principal la jubilación, lo que supone que el partícipe no puede disponer libremente de las cantidades aportadas al plan de pensiones por él o por el promotor. Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos de forma total o parcial en casos de enfermedad grave y desempleo de larga duración. Estos dos casos son lo que se denominan supuestos excepcionales de liquidez de un plan de pensiones. Adicionalmente, las contingencias susceptibles de ser cubiertas por un plan de pensiones y que también permiten su rescate parcial o total son las siguientes:

El rescate del plan de pensiones en situaciones de incapacidad

No todas las situaciones de incapacidad darían acceso al rescate del plan de pensiones. La contingencia susceptible de ser cubierta por el plan es la Incapacidad laboral permanente reconocida en el Régimen correspondiente de Seguridad Social, que puede ser: total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo, o gran invalidez. Por tanto, quedarían excluidas las situaciones de incapacidad temporal o de incapacidad permanente parcial. A efectos del plan de pensiones se produce la contingencia en el momento que haya una resolución de su reconocimiento por el organismo correspondiente de Seguridad Social. Si una vez producido este reconocimiento el partícipe desease hacer efectivos los derechos consolidados, deberá deberá solicitar la prestación señalando en su caso la forma elegida para el cobro de la misma y habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa que proceda según lo previsto en las especificaciones y que incluirá:
  • Copia por las dos caras del documento identificativo del partícipe (DNI o NIE).
  • Formulario de rescate facilitado por la entidad gestora debidamente cumplimentado.
  • Resolución administrativa en la que figure el reconocimiento de la situación de incapacidad que da derecho al rescate.
Es importante tener en cuenta que el cobro del plan de pensiones podrá mantenerse siempre que permanezca la situación de incapacidad. Esto quiere decir que, si se produce una revisión de la incapacidad por mejoría y desaparece la condición de incapacidad permanente, el cobro del plan quedará interrumpido. 

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