Consultas frecuentes en agosto de 2018
Las novedades en materia de pensiones de los Presupuestos Generales del Estado de 2018 han generado dudas en nuestros lectores que hemos resuelto a través del foro
Soy pensionista desde enero y he visto que no me han abonado la revalorización adicional en julio. ¿Debo reclamar?
La revalorización que se ha aplicado de forma extraordinaria en el mes de julio, con efectos retroactivos al mes de enero, corresponde al incremento que todos los años se aplica a las pensiones causadas en fecha 31 de diciembre del año previo o en fecha anterior. Esta revalorización extraordinaria es parte de la revalorización que no se aplicó en enero, al aprobarse los Presupuestos Generales con retraso, y por tanto no aplica a pensiones causadas en el año 2018.
He visto que en la ayuda para mayores de 55 años ya no se requiere carencia de rentas de la unidad familiar. ¿Puedo volver a solicitarla?
Los tribunales han dictaminado la nulidad del requisito de carencia de rentas familiares. Esto quiere decir que quienes acreditaban todos los demás requisitos y vieron como se les denegaba el subsidio al excederse las rentas familiares, pueden volver a solicitarlo. Comenzarían a percibirlo con efectos económicos desde el momento en el que lo solicitasen de nuevo y se aprobase, no teniendo efectos retroactivos a la fecha en que se solicitó por primera vez.
Cumplo los requisitos para que mi pensión de viudedad se vea incrementada al 56% de la base reguladora. ¿Debo solicitarlo yo o aumentará de forma automática?
En principio, el INSS ha incrementado ya de oficio las pensiones de viudedad causadas antes del 1 de agosto y que reunían los requisitos requeridos para la subida aprobada en los Presupuestos Generales del Estado para 2018. Sin embargo, algunos beneficiarios deberán solicitarlo expresamente, como aquellos que residen en el extranjero y quienes perciben una pensión en base a convenios internacionales.
Estoy percibiendo la ayuda para mayores de 55 años. A través de las cotizaciones de este subsidio, alcanzaré los 33 años de cotizaciones que se exigen para jubilarse anticipadamente. ¿Podré acogerme a esta modalidad de jubilación?
El artículo 280 de la LGSS determina a qué efectos computan las cotizaciones del subsidio, y son exclusivamente a efectos de determinar qué porcentaje de base reguladora corresponde:
"Las cotizaciones efectuadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior tendrán efecto para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y porcentaje aplicable a aquella. En ningún caso dichas cotizaciones tendrán validez y eficacia jurídica para acreditar el período mínimo de cotización exigido en el artículo 205.1.b), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274.4 ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y cinco."
Por tanto, las cotizaciones del subsidio para mayores de 55 años no servirían para acreditar este periodo de carencia.
¿Debe haber siempre un beneficiario al constituir plan de pensiones? ¿En caso de no haberlo serian todos los herederos los beneficiarios?
No es obligatorio designar beneficiarios, aunque sí recomendable. En caso de no haber beneficiarios, habrá que acudir a lo dispuesto en las especificaciones del plan.