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Salud financiera   7 Ene 2019

EFPA España destaca los productos fiscalmente interesantes en 2014

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En su documento, Las ocho claves en materia de fiscalidad para 2014, explica que los fondos de inversión, depósitos y fondos de pensiones son productos que pueden ayudar a mejorar la fiscalidad del ahorrador este año.

Son muchas las voces que desde distintos ámbitos piden una inmediata bajada de impuestos que permita reactivar el consumo en España. El Gobierno ha anunciado que hará realidad esta petición… en 2015, con motivo de la profunda reforma del sistema tributario español que está siendo objeto de análisis por un grupo de expertos. De momento, los Presupuestos Generales presentados por el Ejecutivo para este año no contemplan nuevas subidas fiscales e incorporan alguna rebaja selectiva incluida en la ley de emprendedores. En este contexto de alta fiscalidad, al menos hasta 2014, EFPA España, una entidad independiente dedicada a promover el desarrollo de la profesión de asesor y planificador financiero en España, destaca las ventajas fiscales que tienen productos de ahorro como los fondos de inversión, los depósitos y los fondos de pensiones. “Los fondos de inversión, los depósitos y las pensiones nos permiten atenuar la subida impositiva en las rentas del ahorro”, explican. Según EFPA España, con los fondos de inversión podemos traspasar el dinero más las ganancias de un fondo a otro sin tener que pagar. Tampoco pagamos impuestos si utilizamos el dinero de un fondo para contratar otro, algo que gran parte de los ahorradores todavía desconoce. Por su parte, los depósitos a largo plazo, cuyos intereses se obtengan a partir del 1 de enero de 2015, pueden ser una buena oportunidad de inversión después de que el Gobierno haya prorrogado en 2014 el incremento de la tributación de la renta del ahorro (que llega hasta el 27 %). A partir de 2015, se deberían restablecer los tipos del 19% y 21%. Además, las aportaciones a los planes de pensiones reducen la base general del IRPF y no hay que pagar por los beneficios que se vayan generando, sino que será en el momento de percibir la prestación (básicamente por jubilación, invalidez y fallecimiento de su titular) cuando deba tributar como una renta del trabajo.

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