El convenio especial de la Seguridad Social para emigrantes e hijos de emigrantes
El convenio especial para emigrantes e hijos de emigrantes permite firmar un acuerdo con la Seguridad Social para ser incluidos en la protección del Régimen General
¿Quién puede suscribir este convenio?
El Convenio Especial de la Seguridad Social para emigrantes e hijos de emigrantes se podrá solicitar y suscribir por:
- Emigrantes españoles e hijos de éstos que posean la nacionalidad española, con independencia de que con anterioridad hayan estado o no afiliados a la Seguridad Social Española, independientemente del país en el que trabajen y de que dicho país tenga o no suscrito con España acuerdo o convenio en materia de Seguridad Social.
- Emigrantes españoles e hijos de éstos que posean la nacionalidad española y sea cual fuese el país en el que trabajen, en el momento de su retorno a territorio español, siempre que no se hallen incluidos obligatoriamente en algún régimen público de protección social en España.
- Los seglares, misioneros y cooperantes, dependientes de la Conferencia Episcopal, Diócesis, Órdenes, Congregaciones y otras Instituciones religiosas, así como de organizaciones no gubernamentales, que tengan nacionalidad española y que sean enviados por sus respectivas organizaciones o instituciones a los países extranjeros, sin mediar relación laboral con estas.
- Los españoles que, sin haber estado previamente afiliados al sistema de la Seguridad Social, participen en el extranjero en programas formativos o de investigación de forma remunerada, cualquiera que sea el concepto o la forma de la remuneración que perciban, sin quedar vinculados por una relación laboral, los cuales tendrán la consideración de emigrantes a los solos efectos de la suscripción de esta modalidad de convenio especial.
No es necesario haber estado previamente afiliado a la Seguridad Social española.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Deberá acreditarse la estancia y trabajo en el extranjero, por cualquier medio de prueba de los admitidos en derecho y, en especial, mediante fotocopia compulsada por la Consejería de Trabajo y de Asuntos Sociales española o por el Consulado español del país de inmigración, del permiso de trabajo o estancia extendidos por las autoridades correspondientes de dicho país.
¿Qué se protege?
Los beneficiarios son incluidos en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social, quedando comprendidos en el sistema y asimilados a la situación de alta para la pensión de Jubilación, Invalidez, Muerte y supervivencia.
La solicitud, plazo y efectos
La solicitud podrá formularse en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se dirigirá a la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid en el caso de los emigrantes y a la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia donde se resida en el caso de retornados.
El plazo para emigrantes residentes en el extranjero, se ingresarán por trimestres vencidos dentro del mes siguiente a cada trimestre natural.
Surte efectos a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Las causas de extinción
Son las siguientes:
a) Falta de abono de las cuotas correspondientes a dos trimestres consecutivos.
b) Quedar comprendido el interesado en el campo de aplicación de cualquier régimen de la Seguridad Social.
c) Adquirir la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
d) Por decisión del interesado comunicada por escrito a la Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Por fallecimiento del interesado.