El impacto en la jubilación de retirarse anticipadamente
Jubilarse anticipadamente es una aspiración para algunos y una decisión más forzosa para otros. En ambos casos es muy importante conocer las consecuencias y realizar una correcta planificación
La edad de jubilación en España se encuentra en incremento paulatino, a raíz de la reforma de las pensiones de 2011, en la que se decidió incrementar la edad ordinaria desde los 65 años hasta los 67 años en un periodo transitorio comprendido entre 2013 y 2027. Se mantiene, no obstante, la posibilidad de acceder a la jubilación a la edad de 65 años para aquellos que acrediten una carrera de cotización completa, que en 2020 requiere cotizar al menos 37 años y nueve meses y en 2027 y años sucesivos exigirá una cotización mínima de 38 años y seis meses.
Pese a esto, la edad efectiva de jubilación en España sigue estando notablemente por debajo de los 65 años, según se desprende de recientes datos del INSS. En 2019 la edad media efectiva de jubilación en España fue ligeramente superior a los 64 años.
Tres situaciones que explican esta circunstancia
Los españoles se jubilan en media antes de la edad ordinaria, y esto viene explicado por tres circunstancias con diferentes implicaciones.
Jubilación anticipada por cese voluntario
Hay trabajadores que no se resignan a una jubilación más temprana por decisión propia. No todos pueden optar por esta modalidad, pues se exige un periodo mínimo de cotización de al menos 35 años y que la pensión resultante no sea inferior a la que le correspondería al trabajador al cumplimiento de los 65 años. Permite anticipar la jubilación un máximo de dos años desde la edad ordinaria e implica ver reducida la base reguladora entre un 1,625% y un 2% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipo respecto a la edad ordinaria y en función del total de años cotizados que se acrediten.
En la jubilación anticipada, la pensión máxima a la que se puede acceder se ve reducida
Además, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por 100 por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Jubilación anticipada por cese involuntario
La ley actual es más restrictiva en este supuesto, pues ya no es posible acreditar un cese involuntario para acogerse a esta modalidad, sino que deberá probarse que se trata de un cese por causas objetivas de reestructuración empresarial.
Permite anticipar la edad de jubilación hasta cuatro años y deberán acreditarse al menos 33 años de cotizaciones. Al igual que la modalidad anterior, se aplicarán coeficientes reductores, en este caso entre el 1,5% y el 1,875%. Igualmente la pensión máxima que se podrá percibir se verá reducida un 0,5% por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
Jubilación anticipada en base a circunstancias especiales
Existen determinados trabajadores que, por la naturaleza de su trabajo o por sus circunstancias de salud, pueden jubilarse anticipadamente sin la penalización de las anteriores modalidades. Es el caso de, por ejemplo, trabajadores del mar, trabajadores de la minería, bomberos, trabajadores que acrediten determinados tipos de discapacidad entre el 45% y el 65% o trabajadores con un grado de discapacidad de al menos el 65%.
En este caso no se aplican coeficientes reductores y los años no trabajados que restarían hasta la edad de jubilación se considerarán cotizados a efectos de determinar el porcentaje de base reguladora que les corresponde.
El impacto en la jubilación
Salvo en el caso de trabajadores que acrediten especiales circunstancias y que por tanto no verían penalizada la cuantía de su pensión, anticipar la jubilación puede tener un importante efecto en la cuantía, de hasta el 30% en el caso de trabajadores que la anticipen por cese involuntario el máximo de 4 años que permite la ley.
Con frecuencia existe la creencia entre los trabajadores de que la reducción en la cuantía se produce solo en los años comprendidos entre el acceso a la jubilación y el cumplimiento de la edad ordinaria. Esto no es así, siendo la reducción definitiva, pues lo que trata es de compensar el hecho de que quien se jubila anticipadamente percibe la pensión, presumiblemente, durante más años que quien se jubila a la edad ordinaria.
Por tanto, el acceso a la jubilación anticipada es un hecho de gran relevancia que debe ser planificado en la medida de lo posible, dado que necesitaremos ahorro adicional para complementar esa pensión pública reducida por los coeficientes. Si tienes claro que voluntariamente vas a querer cesar en el trabajo de forma anticipada, dota una aportación extra a tu ahorro para la jubilación con la mayor antelación posible para poder hacer frente a la brecha de ingresos. En caso de cese involuntario será más difícil maniobrar en el corto plazo, por lo que tendremos que confiar en haber “hecho los deberes” con anterioridad.
La jubilación anticipada es un acontecimiento que vuelve a poner en valor la importancia de la planificación de esta etapa tan importante de la vida que con frecuencia se subestima por lejanía temporal o exceso de confianza.