El programa de activación para el empleo de los parados de larga duración
El programa de activación para el empleo de los parados de larga duración se aprueba periódicamente. En el mes de abril de 2017 ha vuelto a prorrogarse dicho plan, con algunas modificaciones reglamentarias.
El programa de activación para el empleo consiste en una ayuda económica de 426 euros mensuales que se conceden a los desempleados que ya hayan agotado todas las prestaciones y subsidios que el sistema regula.
La protección de los parados con cargas familiares
Este programa pretende conseguir el objetivo de favorecer la vuelta al mercado laboral de los parados de larga duración con cargas familiares.
Modificaciones recientes
El Programa introduce algunas modificaciones para facilitar el acceso al mismo como:
- Se reducen los plazos de espera para solicitar la incorporación desde que haya agotado cualquier prestación, de seis meses a un mes.
- También se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo, de 360 a 270 días, dentro de los dieciocho meses anteriores a la solicitud de incorporación.
- Se permite el acceso al programa a cualquier desempleado que haya agotado una prestación contributiva o un subsidio de desempleo, y no solo la Renta Activa de Inserción, el Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo o el Programa Temporal de Protección o Inserción.
- Se amplía el plazo en el que se puede presentar la solicitud de incorporación al Programa, pudiendo solicitar su admisión las personas desempleadas dentro del año siguiente contado a partir del 1 de mayo de 2017.
- Se define más claramente el papel del tutor en el proceso de búsqueda activa de empleo que tiene que realizar el desempleado para ser incluido en el Programa, con el fin de facilitar su búsqueda y su acreditación.
La compatibilidad de la ayuda con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena
El programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena. La compatibilidad es posible tanto a tiempo completo como a tiempo parcial y de duración indefinida como de duración temporal.
En el supuesto de contratación a tiempo parcial la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
El empresario podrá descontar la cuantía de la ayuda económica de 426 euros al mes del importa del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente.
Para poder aplicar esa compatibilidad el trabajador deber presentar en la empresa un documento que acredite el periodo y cuantía de la ayuda reconocida, siendo válida la resolución del SEPE que reconozca la admisión al Programa y el pago de la ayuda, debiendo comunicar el empresario al SEPE la compatibilidad con la ayuda en el momento de comunicar la contratación.
La compatibilidad con las bonificaciones a la contratación
Además, debe tenerse en cuenta que las bonificaciones a la contratación son compatibles con el Programa siempre que el límite de rebaja (incluyendo la cuantía de la ayuda económica) no supere el 80 % del coste salarial del beneficiario contratado por la empresa.