¿En qué supuestos se puede acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años?
Para acceder al subsidio por desempleo para mayores de 52 años se requieren las condiciones generales de carencias de rentas de todos los subsidios, además de cumplir todas las condiciones para acceder al derecho a la pensión de jubilación, excepto la edad
En general, se accede a este subsidio cuando se ha finalizado de disfrutar la prestación contributiva por desempleo o cuando no pudiendo acceder a este derecho, al menos, se han cotizado 3 meses al desempleo.
Requisitos de carácter general para todas las modalidades de subsidio por desempleo
Se demanda haber estado inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes. Es lo que se denomina plazo de espera.
Además, es preciso que no haya rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales
Por último, se requiere que el beneficiario carezca de rentas inferiores a 675 €/mes en 2019.
Requisitos especiales para el subsidio para mayores de 52 años
Podrán acceder al subsidio los trabajadores que hayan cotizado por desempleo, al menos, durante 6 años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
No obstante, si el sujeto cumple todos los requisitos para acceder al subsidio, pero no ha cumplido aún la edad de 52 años, podrán acceder al derecho cuando cumplan dicha edad, siempre que permanezca inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo.
¿Qué situaciones dan derecho al beneficio?
La finalización de la prestación por desempleo o hacer cotizado, al menos, 3 meses a desempleo. Es preciso acreditar que el demandante se encuentra en alguna de estas situaciones:
- a) Haber agotado la prestación por desempleo
- b) Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera
.Otras situaciones que abren el derecho al subsidio
- a) Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
- b) Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
- c) Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
Se asimilan con ciertas condiciones los menores liberados de un centro de internamiento y las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a 6 meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad.