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Prestaciones   7 Ene 2019

Enfermedad de súbita manifestación, ¿un accidente de trabajo?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Te explicamos si el infarto de miocardio, entre otras enfermedades, tiene consideración de enfermedad súbita y sus consecuencias laborales. Y también aquellos casos que no tienen tal consideración.

¿Qué es una enfermedadde súbita manifestación?

Las enfermedades calificadas como de súbitamanifestación son, entre otras, el infarto de miocardio, la encefalopatíapostanóxica, la hipoxia cerebral, la trombosis venosa profunda, la paradacardiorrespiratoria, la hemiparexia, la dolencia vascular cerebral, lahemorragia cerebral, la taquicardia, y la angina de pecho.

¿La enfermedad desúbita manifestación puede ser calificada como accidente de trabajo?

La Ley General de la Seguridad Social establece que sepresume, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente detrabajo las lesiones que sufre el trabajador durante el tiempo y en el lugar detrabajo.

Sobre la aplicación de esta presunción a lasenfermedades de súbita manifestación, el Tribunal Supremo viene reiterando que:

  • La presunción se aplica no sólo a los accidentes, sino también a las enfermedades que se manifiestan durante el trabajo.
  • Para excluir esa presunción se requiere prueba en contrario que evidencie de forma inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y la enfermedad y para ello es preciso que se trate de enfermedades que no sean susceptibles de una etiología laboral o que esa etiología pueda ser excluida mediante prueba en contrario.

A continuación, te exponemos algunos supuestos dondelos Tribunales han denegado que la enfermedad de súbita manifestación secalifique como accidente de trabajo.

Supuestos donde laenfermedad de súbita manifestación NO se ha calificado como accidente detrabajo

El Tribunal Supremo, en aplicación de la referidapresunción, ha negado que la enfermedad de súbita manifestación sea calificadacomo accidente de trabajo, entre otros supuesto, cuando:

  • El trabajador se encuentre en los vestuarios de la empresa cambiándose de ropa antes de incorporarse al puesto de trabajo.
  • Cuando finalizada la jornada laboral el trabajador se halle en los vestuarios del centro de trabajo cambiándose la ropa.
  • El trabajador se esté cambiando de ropa en la propia obra para empezar a trabajar.
  • Los períodos de guardia realizados por el trabajador en su domicilio. La situación de disponibilidad no implica, por sí sola, el desarrollo de ningún trabajo y por ende está claramente fuera de la jornada laboral y no puede en absoluto, ser calificada ni como tiempo de trabajo ni como horas extraordinarias.

En este tipo de supuestos la denegación de laenfermedad de súbita manifestación como accidente de trabajo se fundamenta enla no concurrencia de los requisitos que establece la Ley General de laSeguridad Social para aplicar la referida presunción: la lesión se ha deproducir durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

No obstante, la ausencia de dichos requisitos noimpide que la enfermedad de súbita manifestación sufrida por el trabajadorpueda ser calificada como accidente de trabajo. Es decir, el trabajador puedeprobar que la enfermedad de súbita manifestación padecida viene causada por eltrabajo.

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