¿Es posible compatibilizar prestación por desempleo y pensión de jubilación?
Se puede, en determinados casos en los que la actividad laboral haya sido compatible con la pensión, simultanear ambas prestaciones.
Es posible compatibilizar el desempleo con la jubilación parcial, ya que el jubilado parcial compatibiliza la pensión con el trabajo. Si por cualquier razón suspende o extingue su relación laboral, la jubilación sigue siendo compatible con cualquier prestación que sustituya al salario.
Por tanto, la prestación por desempleo es compatible con la pensión de jubilación parcial y con las pensiones o las prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.
El acceso a la jubilación parcial
Para acceder a la jubilación parcial es necesario que los trabajadores por cuenta ajena, integrados en cualquier Régimen de la Seguridad Social, y reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial de la siguiente forma:
- Antigüedad en la empresa de al menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A tal efecto, se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa, o en empresas pertenecientes al mismo grupo.
- Estar contratados a jornada completa y se asimilan los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Que se celebre simultáneamente un contrato de relevo con otro trabajador, siempre que no se haya alcanzado la edad legal de jubilación.
- Tener una edad mínima (sin aplicación de las reducciones de edad de jubilación): Si tienen la condición de "mutualistas", 60 años de edad real. Si no tienen la condición de mutualistas, la exigencia de este requisito de edad se aplicará de forma gradual, desde el año 2013 al 2027, en función de los períodos cotizados: siendo para el año 2020 la edad exigida de 61 años y 10 meses habiendo cotizado 35 años o más, y si se han cotizado 33 años la edad exigida en el momento del hecho causante será de 62 años y 8 meses, y así irá aumentando la edad exigida hasta los 63 años en 2027 y habiendo cotizado 36 años y 6 meses o si se han cotizado 33 años con una edad de 65 años. La siguiente es la tabla tansitoria de edad de jubilación parcial, en función del año, hasta 2027:
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El contrato del trabajador jubilado parcialmente
La reducción de la jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, o del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, siempre que se acrediten el resto de los requisitos. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
De esta forma su contrato pasará de ser un contrato a tiempo completo a un contrato a tiempo parcial con los límites antes expuestos.
Existen determinados supuestos especiales, donde la reducción de jornada estará comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%, o del 85% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido.
Compatibilidad de la pensión de jubilación parcial
La pensión de jubilación parcial será compatible con la pensión de viudedad, la prestación de desempleo y con otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones que correspondieran a los trabajos a tiempo parcial concertados con anterioridad a la situación de jubilación parcial.
Por lo tanto, si el trabajador pensionista pierde su trabajo es posible que continúe recibiendo la pensión de jubilación a la vez que percibe la prestación por desempleo, siempre que cumpla con las condiciones para acceder a dicho subsidio.
La extinción de la jubilación parcial
La pensión de jubilación parcial se extingue por el fallecimiento del pensionista, el reconocimiento de la jubilación ordinaria o anticipada en virtud de cualquiera de las modalidades legalmente previstas, el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente declarada incompatible y la extinción del contrato de trabajo a tiempo parcial, realizado por el jubilado parcial, salvo cuando se tenga derecho a prestación de desempleo, compatible con la jubilación parcial, o a otras prestaciones sustitutorias de las retribuciones percibidas en aquél, en cuyo caso, la extinción de la jubilación parcial se producirá en la fecha de la extinción de las mismas.
Lo indicado en el párrafo anterior no será de aplicación a las extinciones del contrato de trabajo declaradas improcedentes, en cuyo caso, se mantendrá el derecho a la jubilación parcial, sin perjuicio de las obligaciones legalmente establecidas para la empresa.