Estoy en el el paro: ¿puedo rescatar mi plan de pensiones?
Sí, cuando sea desempleo de larga duración. El paro de larga duración es uno de los supuestos extraordinarios de liquidez contemplados en la ley y es independiente de las condiciones en las que se hayan perdido el empleo.
Quedarse en paro tiene implicaciones a la hora de cobrar la pensión pública futura pero también permite rescatar el dinero ahorrado en los planes privados, siempre que el desempleo sea de larga duración. Ésta es una de las situaciones contempladas en la ley como supuesto extraordinario de liquidez (junto a enfermedad grave y supuesto de liquidez de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad), lo que quiere decir que el beneficiario puede reembolsar sus ahorros acumulados en planes de pensiones privados si se ve en uno de esos casos, para poder afrontar mejor esos momentos de dificultad.
El desempleo de larga duración se define como la situación legal de desempleo de un partícipe o asegurado sin derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o de un partícipe que haya agotado dichas prestaciones y esté inscrito como demandante de empleo. Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de una relación laboral o administrativa y de una suspensión de un contrato de trabajo según marca la ley.
La normativa sobre pensiones ya aligeró hace algunos años el periodo para rescatar el plan privado, eliminando los plazos establecidos entre la situación de desempleo y el rescate, que ahora puede solicitarse a la gestora del plan de forma mucho más rápida. Además, desde enero de 2013, una modificación legal amplió los supuestos en los que se puede recuperar el plan: dentro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se incluyó una modificación en la Ley de Planes y Fondos de Pensiones que amplía los supuestos por los cuales un trabajador, en situación de paro, puede acceder a la prestación por jubilación de su plan de pensiones, ya sea de empleo o individual.
Hasta ahora, la norma tan sólo contemplaba casos de expedientes de regulación de empleo pero partir de ahora, una persona en situación de desempleo también podrá percibir la prestación de su plan de pensiones si la empresa en la que trabajaba desaparece o el empresario se jubila o fallece, si es objeto de un despido por causas objetivas o si la empresa entra en un procedimiento concursal.
Para ello, el ahorrador tendrá que acreditar que se encuentra en alguna de esas situaciones, y que está en paro. “Es una posibilidad de liquidez que ya se estableció hace años pero hasta la crisis no se había utilizado con fuerza”, explica Ángel-Martínez Aldama, director general de Inverco. De hecho, a lo largo del año pasado, y según los datos de Inverco, los rescates por desempleo crecieron un 15% y, entre 2007 y 2012 se multiplicaron por ocho. En 2012 se habrían rescatado 390 millones de euros en planes por este supuesto, mientras que cinco años antes esa cifra era de apenas 44 millones de euros.
Según los últimos datos de Inverco, que no distinguen los rescates realizados por desempleo de laga duración de los de enfermedad grave, la cantidad reembolsada por estos dos supuestos habría alcanzado los 381,6 millones desde enero hasta finales de septiembre de 2013. Eso significa que, en caso de que el partícipe continúe rescatando a este ritmo, estaríamos ante el año de mayores prestaciones satisfechas por supuestos especiales de liquidez, sin tener en cuenta el supuesto de deshaucio aprobado en primavera. Esta situación se debe principalmente al aumento del paro de larga duración en España.