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Jubilación   7 Ene 2019

La aplicación del principio de coordinación del derecho comunitario en la pensión de jubilación

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los Reglamentos Comunitarios garantizan los derechos sobre pensiones de las personas que se desplazan de un Estado miembro a otro

La aplicación del principio de coordinación del Derecho Comunitario se realiza a través de Reglamentos Comunitarios que son directamente aplicables en los Estados miembros, priman sobre el derecho nacional en función de la competencia y tienen como objetivo hacer efectivos los principios generales fundamentales para garantizar los derechos de las personas y de sus familiares que se desplazan de un Estado miembro a otro.

Principios relacionados con el de coordinación

Los principios que aplican estos Reglamentos comunitarios para la coordinación de la pensión de jubilación en la Unión Europea son:

  • La igualdad de trato para las personas a quién se aplica: mismos derechos y obligaciones en todos y cada uno de los estados miembro.
  • La aplicación de una única legislación.
  • La asimilación de prestaciones, ingresos, de forma que si, conforme a la legislación interna, el disfrute de prestaciones produce unos efectos determinados, esos mismos efectos se producen en las prestaciones adquiridas en otro estado miembro.
  • La conservación de los derechos en curso de adquisición a través de la totalización de periodos de seguro, cotización o de empleo o de residencia acreditados en todos y cada uno de los estados miembro.
  • La conservación de los derechos adquiridos a través de la exportación de prestaciones.
  • La colaboración administrativa entre instituciones de los Estados miembro afectados.

¿A quién se le aplica el principio?

En cuanto a la aplicación personal, estos Reglamentos se aplicarán a:

  • Personas nacionales de un Estado miembro de la UE, de un estado parte del Espacio económico europeo o de Suiza que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno de estos, así como sus familiares y sus supervivientes.
  • Personas refugiadas y/o apátridas residentes en un Estado miembro de la UE, de un estado parte del Espacio económico europeo o de Suiza que estén o hayan estado sujetas a la legislación de uno de estos, así como sus familiares y sus supervivientes.
  • Supervivientes de las personas que hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios estados miembro de la UE, del Espacio económico europeo o de Suiza con independencia de la nacionalidad de las mismas, cuando los supervivientes sean nacionales de un Estado miembro de la UE, de un estado parte del Espacio económico europeo o de Suiza.
  • Supervivientes de las personas que hayan estado sujetas a la legislación de uno o varios estados miembro de la UE, del Espacio económico europeo o de Suiza con independencia de la nacionalidad de las mismas, cuando los supervivientes sean refugiados y/o apátridas residentes en un Estado miembro de la UE, de un estado parte del Espacio económico europeo o en Suiza.
  • También se aplican a los nacionales de terceros países (y a los miembros de sus familias) que desarrollen actividades en los países de la UE, siempre que la situación a proteger se haya desarrollado en dos o más países.

Reglas de totalización de los periodos certificados por un estado miembro respecto a las pensiones de Seguridad Social española

A las cotizaciones acreditadas en un Estado miembro se han de añadir los periodos cotizados cubiertos bajo la legislación de cualquier otro Estado miembro, para la adquisición del derecho a las prestaciones y para la determinación del importe de las mismas siempre que no se superpongan. En caso de superposición de periodos voluntarios de varios países miembro priman los periodos voluntarios españoles.

Reglas particulares

Superposición de periodos de seguro, con aseguramiento obligatorio en un Estado miembro y aseguramiento voluntario en España.

Hecho causante de la pensión de jubilación: expediente instruido en otro Estado miembro. En estos casos para determinar el hecho causante de la pensión de jubilación ha de tomarse como referencia la situación del trabajador en el momento de la solicitud: alta, no alta o situación asimilada a la de alta.

Si el demandante de la pensión estaba asegurado conforme a la legislación de otro Estado miembro en la fecha de la solicitud se considera en situación de alta en España, por lo que el hecho causante coincide con la fecha del cese en el trabajo.

Cuando el trabajador no esté asegurado en la legislación en ningún estado miembro en la fecha de solicitud se considera de no alta en España, por la que se computa como fecha del hecho causante de la pensión la de la solicitud.

En el caso de trabajador no asegurado en la legislación en ningún estado miembro en la fecha de solicitud pero que sea perceptor de pensión de vejez o jubilación en otro estado miembro se le considera en situación asimilada a la del alta en España, por lo que por regla general el hecho causante de la pensión es el día de la solicitud. 

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