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Estoy trabajando   7 Ene 2019

La compatibilidad de la pensión de jubilación con la creación artística

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La compatibilidad entre la pensión de jubilación y la creación artística deberá esperar, según el texto aprobado por el Gobierno recientemente, un plazo máximo de 6 meses.

Esta normativa viene a dar respuesta a una reivindicación de los autores españoles: compatibilizar su pensión con el cobro de los derechos de autor.

Así, el Gobierno permitirá que los artistas puedan seguir cotizando a la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad, y hará compatible la pensión de los autores jubilados con los derechos de autor con el fin de que la creación y los derechos de autor no estén penalizados.

Además, se anuncian otras modificaciones en materia de Seguridad Social y en materia fiscal, poniendo en marcha un porcentaje amplio de los 75 puntos que se plantearon en un documento denominado el Estatuto del Artista, documento marco que fue aprobado por el Congreso de los Diputados el pasado año.

¿En qué consistirá la compatibilidad?

Se reconoce plena compatibilidad, pero dicho reconocimiento llevará aparejada cotización al sistema de Seguridad Social.

En concreto, la misma que en el caso de jubilación activa, esto es, una cotización de solidaridad del 8%.

El anuncio de una nueva regulación para la protección de los artistas

El Gobierno también deberá tener preparado en el plazo de seis meses otro decreto ley que modifique la regulación de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos que sustituya a la normativa actual.

La nueva regulación de la inactividad de los artistas

El Real Decreto-ley también añade un nuevo artículo, dentro de una nueva sección denominada "Artistas en espectáculos públicos", en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el que regula la inactividad de artistas en espectáculos públicos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Con este nuevo desarrollo, el Gobierno permite que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, 20 días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en el año natural anterior.

También queda protegida, durante los periodos de inactividad, la situación de la trabajadora embarazada o en periodo de lactancia natural hasta que el hijo cumpla 9 meses, que no pueda continuar realizando la actividad laboral de artista en espectáculos públicos.

Novedades en materia fiscal

También en materia de fiscalidad el Real Decreto-ley aprobado baja el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) del 21% al 10% aplicable a los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores, técnicos que sean personas físicas, a los productores y organizadores de obras y espectáculos culturales.Se recupera de este modo, con efectos desde el 1 de enero de 2019, la aplicación del tipo reducido de IVA a estos servicios esenciales de la industria cultural, con el objetivo de fomentar la creación artística, el crecimiento de la industria cultural y la difusión y acceso a la cultura de los ciudadanos. 

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