La compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con el trabajo, más cerca
Actualmente solo es posible compatibilizar el trabajo en la jubilación con una pensión minorada
La Ministra de Empleo, Fátima Bañez, ha anunciado la intención de hacer compatible el cobro íntegro de la pensión de jubilación con el empleo, sin más requisito que el de haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Se trataría de un compromiso a aplicar en la próxima legislatura y es una de las medidas más ampliamente demandadas por muchos expertos, y que equipararía la situación de España a lo que ya ocurre en países como Francia.
La situación actual
En 2013 se introdujo una medida que permitía compatibilizar parcialmente la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta propia o ajena, en lo que se conoce como jubilación activa. Sin embargo, el alcance quedaba más limitado al exigirse dos requisitos para poder acogerse a esta modalidad:
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. Es decir, no podrán acogerse a la misma todos aquellos pensionistas que hayan optado por cualquier modalidad de jubilación anticipada.
- El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. Actualmente se alcanza este porcentaje máximo acreditando un mínimo de 35 años y medio de cotizaciones. Desde 2027, serán 37 años los que permitan alcanzar el 100% de la base reguladora.
En esta modalidad de jubilación, el pensionista tendrá la consideración de jubilado ante la Seguridad Social a todos los efectos y mientras dure la compatibilidad verá minorada la cuantía de su pensión al 50%.
Los requisitos de la actual jubilación activa dejan fuera a muchos potenciales interesados En propios datos de la Seguridad Social, actualmente se encuentran acogidos a esta modalidad de jubilación poco más de 30.000 trabajadores, lo que ofrece una perspectiva de lo limitado de su alcance.
La ley actual sí contempla una posibilidad para compatibilizar el 100% de la pensión de la pensión de jubilación con una actividad profesional, si bien se encuentra restringida a trabajos por cuenta propia cuyos rendimientos brutos no excedan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En este caso no es necesario causar alta en la Seguridad Social, aunque sí habrá que mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que se deriven de la actividad.
Según palabras de la Ministra, esta medida servirá a los jubilados para aportar voluntariamente su experiencia a la sociedad a través de un empleo.
Restricciones en el caso de los funcionarios
Bañez ha recalcado también que en el caso de los funcionarios solo se podrá solicitar la adhesión a esta modalidad de jubilación si el trabajo a realizar es por cuenta propia o por cuenta ajena en el sector privado, no siendo posible la compatibilidad con un puesto de trabajo en la Administración.