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Autónomos   7 Ene 2019

La jubilación activa y la compatibilidad con el trabajo

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los autónomos podrán compatibilizar el 100% de la pensión con un trabajo

Sí se puede compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral. Estas medidas  tienen un doble objetivo: contribuir a la sostenibilidad del sistema de pensiones, y favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo. Incluso se dio un paso adelante más  con los trabajadores autónomos admitiendo la compatibilidad del trabajo con el 100% de la pensión.

Hasta la jubilación activa...

Hasta la entrada en vigor de la modalidad de jubilación activa, las posibilidades de compatibilizar pensión de jubilación y actividad laboral estaban más restringidas, reduciéndose a tres posibilidades:

  • Compatibilizar la pensión de jubilación con una actividad laboral por cuenta propia siempre y cuando los ingresos anuales no excedan el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
  • Compatibilizar una pensión de jubilación causada con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación flexible. Aquí se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción de jornada aplicable al pensionista en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.
  • Acceso a la jubilación y comenzar a percibir la pensión al mismo tiempo que se realiza un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos en la jubilación parcial. La pensión se minorará de igual forma que la descrita en la modalidad anterior.

Un paso más con la jubilación activa

Con la denominada jubilación activa se introdujo la figura del pensionista activo, dentro del programa de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores que acceden a la jubilación.

Esta modalidad establece la posibilidad de compatibilizar el disfrute de la prestación contributiva de jubilación con la realización de cualquier trabajo tanto por cuenta propia como por cuenta ajena y bien sea a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que se acrediten los siguientes requisitos:

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
  • El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%.
  • El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.

¿Cuál es la cuantía de la pensión en la jubilación activa?

La cuantía de la pensión durante la vigencia de la situación de jubilación activa será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

La pensión se revalorizará anualmente según lo establecido legalmente, si bien mientras se mantenga la situación de jubilación activa, el importe de la pensión más las revalorizaciones correspondientes se reducirá en un 50%.

¿Es la misma cuantía para los trabajadores autónomos?

La Ley 6/2017, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 25 de octubre de 2017, admite la posibilidad de acceder a la jubilación activa y conservar el 100% de la pensión de jubilación para los trabajadores autónomos.  

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