La protección social de los cuidadores no profesionales: el Convenio Especial para cuidadores de dependientes
El Gobierno quiere que el convenio especial para cuidadores no profesionales no tenga coste para quien lo suscribe
En el año 2007 se reconoce la posibilidad de que los cuidadores no formales de dependientes puedan suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social para mantener sus cotizaciones mientras desarrollan labores de cuidado y no realizan una actividad.
El cuidador no profesional que cumplía unas condiciones concretas podría suscribir dicho convenio sin coste alguno. De este modo, se garantizaba que se mantenían las contribuciones al sistema de pensiones de la Seguridad Social a los efectos de acceder a la pensión de jubilación en el futuro. A partir de 2013 se sigue manteniendo la posibilidad de firmar este Convenio, pero abonando una cuota por el beneficiario.
En los últimos tiempos se está analizando si volver a la situación de antes de 2013, es decir, que el Convenio no tenga ningún coste para el cuidador no profesional.
En general, ¿qué es un cuidador no profesional?
La familia cumple una función social principal como es apoyarse mutuamente en sus necesidades, siendo una de sus principales funciones el cuidado de sus dependientes (menores, mayores, enfermos y discapacitados). En muchas ocasiones, es la única solución cuando los servicios públicos no proveen soluciones y/o cuando no existe dinero suficiente para contratar profesionales que se encarguen de estas labores.
Una gran parte de las actividades de cuidado son asumidas de manera informal o no profesional por los familiares de quienes las necesitan. Aunque, también, en ocasiones, estas labores las realizan los amigos o vecinos, o incluso asociaciones sin ánimo de lucro, a modo de voluntariado.
Con independencia de esta cuestión, la asistencia prestada en el entorno familiar es asumida en un porcentaje cercano al 85% por las mujeres.
Para el Convenio Especial, ¿qué es un cuidador no profesional?
Se entiende por tal el cuidador de un dependiente, siempre que estén unidos por nexo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado.
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Excepcionalmente en situaciones de insuficiencia de recursos, despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención, se puede reconocer como cuidador no profesional a una persona del entorno del dependiente, sin el parentesco señalado.
Se exige, además, que el cuidador no se encuentre en situación de alta en cualquier régimen de la Seguridad Social a tiempo completo, ni en desempleo, ni sea beneficiario de ciertas prestaciones del sistema.
La dinámica del Convenio Especial para cuidadores de dependientes
La cuota del Convenio se abonará exclusivamente por el cuidador que firma el Convenio.
La base mensual de cotización será el tope mínimo que, en cada momento, se establezca en el Régimen General de la Seguridad Social.
La acción protectora dispensada es por jubilación, incapacidad permanente, así como muerte y supervivencia.
¿Cuál es el futuro de este Convenio Especial?
El cambio más significativo que se ha anunciado es que el Convenio volverá a no tener coste para los cuidadores.
Si esto es así, el acceso de los cuidadores no profesionales podrá ser universal, dado que será suficiente con cumplir las condiciones exigidas para acceder al derecho, sin que sea preciso abonar cuotas.
Esta modificación puede ser vista desde dos puntos distintos: el de aquellos que opinan que es una medida de protección de la mujer, que en su mayoría son quienes se encargan de los cuidados informales; y, por otro, el de aquellos que entienden que es una forma de perpetuar los roles femeninos de cuidado en vez de apostar por promover el cuidado formal por personal formado.
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