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Autónomos   7 Ene 2019

Presupuestos 2018: se amplía la tarifa plana para autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

A los supuestos reconocidos desde octubre en la norma para disfrutar de la tarifa plana, ahora la Ley de Presupuestos de 2018 añade la posibilidad de ampliar el beneficio para los autónomos que desarrollen su actividad en municipios de menos de 5000 habitantes desde el 1 de agosto de 2018.

La tarifa plana durante 12 meses

En la actualidad, las nuevas altas en el RETA están bonificadas, de forma que el nuevo trabajador autónomo abona una tarifa de 50 euros mensuales, siempre que elija la base mínima de cotización, durante 12 meses.

Se entiende como nuevas altas también el supuesto en el que se reinicia actividad profesional, siempre que no se haya estado en alta en los 2 años inmediatamente anteriores, incrementando este plazo a 3 años cuando los trabajadores autónomos hayan disfrutado de esta tarifa plana con anterioridad.

Otra opción, para quienes no quieran cotizar por la base mínima, es la reducción del 80% sobre la cuota de contingencias comunes en relación con la base mínima de cotización durante los 12 primeros meses.

Los beneficios en los siguientes 12 meses después de la tarifa plana

Una vez se ha disfrutado la tarifa plana (o la reducción del 80% de la base de cotización), el trabajador autónomo pasa a un segundo período, en el cual también se le aplican bonificaciones y reducciones.

La reducción se realiza sobre la cuota por contingencias comunes que corresponde a la base mínima de cotización a la que se le aplica el tipo mínimo de cotización, incluida la incapacidad temporal.

La reducción es del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes y del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes. Terminado este período, se aplicará una bonificación del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes.

La novedad en materia de tarifa plana: el trabajador por cuenta propia que resida y desarrolle su actividad en un municipio en cuyo padrón municipal actualizado al inicio de la actividad consten menos de 5.000 habitantes

Finalizado el período inicial de 12 meses de aplicación la tarifa plana o las reducciones en las cuotas por contingencias comunes del 80%), se tendrá derecho durante los 12 meses siguientes a estos mismos incentivos con los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según los datos oficiales del padrón en vigor en el momento del alta en el RETA.
  • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o de las Haciendas Forales, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio cuyo padrón municipal sea inferior a 5.000 habitantes.
  • Mantener el alta en la actividad en ese municipio en los dos años siguientes al alta en RETA.
  • Mantenerse empadronado en dicho mismo municipio en los cuatro años siguientes a dicha alta.

Otras reducciones para las personas con discapacidad en, al menos, un 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia

Los trabajadores autónomos, que se encuentren incluidos en algunos de los colectivos señalados, podrán bonificarse a partir de los 12 meses generales hasta 48 meses más, en un total de 5 años desde el alta, en su cuota por contingencias comunes, el 50% del resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la Incapacidad Temporal.

En estos casos, si el trabajador autónomo reside y desarrolla su actividad en municipio de menos de 5000 habitantes, la bonificación por el 50% se aplicará, una vez transcurridos los 24 meses iniciales, durante un periodo máximo de hasta 36 meses, hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de efectos del alta.

¿Qué ocurre si el trabajador autónomo incumple alguno de los requisitos exigidos para la extensión del beneficio por razón del municipio que habita/desarrolla su actividad?

En caso de no cumplir dichos requisitos, el trabajador autónomo deberá reintegrar la totalidad de las cantidades dejadas de ingresar por la aplicación del incentivo, a partir del día primero del mes siguiente en que quede acreditado tal incumplimiento.  

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