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Autónomos   7 Ene 2019

¿Qué características tiene que cumplir un trabajador para cotizar como autónomo?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

No todos los ciudadanos se pueden dar de alta como autónomos a los efectos de conseguir la protección de la Seguridad Social. Para ser considerado un trabajador autónomo en el sistema es preciso cumplir ciertos requisitos

Cuestiones generales

Para solicitar el alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social, es preciso ser mayor de 18 años, a diferencia del Régimen General al que se puede acceder desde los 16.

Existen diversos tipos de autónomos. Al general, se le va a denominar tradicional, en contraposición al TRADE o al agrícola.

El trabajador autónomo tradicional

Se entienden como trabajadores por cuenta propia, aquellos sujetos que cumplan las siguientes condiciones:

  • Desarrollo de una actividad fuera del marco de un contrato laboral.
  • Habitualidad en la realización de la actividad. No es válido el desarrollo en un momento concreto.
  • Además, la actividad deberá realizarse de forma personal, directa y a título lucrativo.
  • Su calificación como autónomo es independiente de si contrata o no trabajadores remunerados.

El TRADE (Trabajador Autónomo Dependiente)

Son aquellos trabajadores, siempre sin trabajadores a su cargo, cuando una parte de sus ingresos totales, devienen de un solo “cliente”, con quien se ha firmado un contrato.El mínimo de los ingresos que provienen de un solo cliente debe ser un 75% del total.

El Trabajador autónomo agrícola

Se trata de aquellos sujetos que como medio fundamental de vida se dedican a labores agrícolas, forestales o pecuarias por cuenta propia, como titulares de explotaciones agrarias.

Se entiende como medio habitual de vida que, al menos, la mitad de sus retribuciones deben tener su origen en las labores descritas.

Como titulares de explotaciones agrícolas no pueden tener ingresos superiores a ciertos límites marcados legalmente (que los rendimientos anuales netos obtenidos de la explotación no superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General en cómputo anual), con independencia de que se agrupen con otros titulares. En caso de que obtengan rentas superiores se encuadrarían en la delimitación de trabajador autónomo tradicional.

Se permite la contratación de trabajadores por cuenta ajena, pero siempre con el límite de 2 trabajadores fijos o con contrato duración determinada, siempre que sus jornales sean superiores a ciertos límites también establecidos por la legislación. Al igual que en el supuesto anterior, en caso de no cumplir estas condiciones, se encuadrará en el colectivo de autónomos tradicionales.

Los familiares de los trabajadores autónomos

Asimismo, en el ámbito del Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social se incluyen a los trabajadores que son cónyuge e hijos del trabajador autónomo principal, siempre que convivan en el mismo hogar.

Aquí, se exceptúan los hijos menores de 30 años, aunque convivan con el empresario que se encuadran en el Régimen General.

Los profesionales colegiados

Los profesionales colegiados en Colegios Profesionales, que ejercen por cuenta propia pueden optar entre protegerse por el RETA o por la Mutualidad de Previsión Social de su Colegio.

Los socios

Se protege a los socios de cooperativas. En todo caso, estos pueden optar cada 5 años entre este régimen o el general.

Por último, se encuadran en este régimen los socios capitalistas, siempre que tengan el control efectivo de la sociedad. Se entiende que existe control efectivo:

  • Sin posible prueba en contrario, aquellos socios que poseen el 50% capital social, ellos solos o junto a su cónyuge o parientes hasta el segundo grado.
  • Cuando se posee un tercio del capital o un cuarto, pero se tienen además funciones de dirección. En este caso, si el trabajador prueba que no tiene el control efectivo, se incluirá en el régimen general.

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