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¿Qué pensión cobrará un deportista de alta competición?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los deportistas de alta competición o de alto nivel son aquellos que hayan sido acreditados como tal por resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes. Las relaciones de deportistas de alto nivel se publican en el Boletín Oficial del Estado.

¿Cómo se solicita la condición de deportista de alto nivel?

La solicitud de la condición de alto nivel se realiza a través de la Federación Española correspondiente, en un plazo máximo de 6 meses después de haber finalizado la competición deportiva, en la que el deportista haya realizado el resultado. Una vez incluido en la Resolución, el deportista puede solicitar directamente certificado de dicha condición al Consejo Superior de Deportes.

A qué tienen derechos estos deportistas?

Estos deportistas con dicha condición tienen derecho a ser incluidos en el sistema de Seguridad Social, a través de la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.

¿Quién puede suscribirlo el Convenio Especial para deportistas de alto nivel?

El Convenio permite la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a los deportistas de alto nivel, mayores de dieciocho años que, debido a su actividad deportiva o de cualquier otra actividad profesional que realicen, no estén ya incluidos en cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social. Los interesados deben presentar solicitud ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma en el plazo de 90 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la relación en que figure como deportista de alto nivel.

Causas de extinción del Convenio Especial

  • Por adquirir el interesado la condición de pensionista de jubilación o incapacidad permanente.
  • Por quedar comprendido el interesado en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.
  • Por impago (falta de abono de tres mensualidades consecutivas o cinco alternativas).
  • Por fallecimiento del interesado.
  • Por decisión voluntaria del interesado debidamente comunicada a la Tesorería General de la Seguridad Social.

La Cotización

Cuando se suscribe el Convenio Especial, el interesado podrá elegir la base de cotización entre las vigentes en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con sujeción a las normas generales aplicables a dicho régimen. Cada vez que se modifique la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia, los Convenios Especiales se incrementarán como mínimo en el porcentaje de aumento de dicha base mínima. El plazo de ingreso de las cuotas será dentro del mes al que esté referida la cuota.

¿Cuál es la acción protectora que se les reconoce?

El Convenio Especial firmado tiene por objeto la cobertura de las siguientes prestaciones, respecto a las cuales deberá aplicarse el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos:
  • Pensión de Incapacidad Permanente.
  • Pensiones de muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
  • Pensión de Jubilación.
  • Servicios Sociales y Asistencia Sanitaria.
De esta forma, los deportistas, que hayan suscrito este Convenio, podrán acceder a la pensión de jubilación, siempre que se haya cotizado los años mínimos exigidos, de acuerdo con las normas del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia. El importe de la pensión dependerá de la base de cotización elegida para cotizar, así como de los años cotizados, como en el caso de cualquier otro pensionista.  

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