¿Quién puede acceder al 100% de la pensión de jubilación?
La cuantía de la pensión de jubilación es el resultado de aplicar a la base reguladora un porcentaje que se determina en función de los años cotizados por el trabajador. Los trabajadores que tengan cotizados 37 años en el 2027 podrán tener acceso al 100% de la pensión.
La cuantía de la pensión de Jubilación es el resultado de aplicar a la base reguladora un porcentaje que se determina en función de los años cotizados por el trabajador.
Supuesto General aplicable desde 2027
Se alcanza el 100% de la base reguladora cuando se haya cotizado 37 años.
Los porcentajes serán:
- Por los primeros 15 años cotizados: el 50 %.
- A partir del año 16º: Por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añade el 0,19 %.
- Por los meses que rebasen el mes 248, se añade el 0,18 %, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100 %, excepto en supuestos de trabajadores que continúen desarrollando su actividad después de la edad de jubilación.
Periodo Transitorio del 1 de Enero de 2013 al 31 de diciembre de 2026
Se establece un periodo transitorio y se aplican unos porcentajes a la base reguladora para determinar el importe de la jubilación, siendo el 50 % los primeros 180 meses en cada uno de los periodos y modificándose porcentualmente por los meses adicionales hasta el año 2026.
Se va esta pasando gradualmente desde alcanzar el 100% de la base reguladora con 35 años cotizados hasta necesitar 37 años de cotización.
Los tres factores que se tienen en cuenta para la determinación del porcentaje de la pensión
¿Cómo realizar el cómputo de los periodos de cotización?
El cómputo de los periodos de cotización en días debe transformarse en años y meses. El año adquiere el valor fijo de 365 días y el mes adquiere el valor fijo de 30,41666 días.
Para el cómputo de los años y meses de cotización se toman años y meses completos, sin que se equiparen a un año o a un mes las fracciones de los mismos.
¿Cuáles son los periodos de cotización?
Se contabilizan cotizaciones reales: Incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgos durante el embarazo y/o durante la lactancia, subsidios mayores 52 años, periodos entre alta real y ficticia, convenios especiales y regímenes integrados.
Además, se tienen en cuenta cotizaciones ficticias, esto es, periodos asimilados a las cotizaciones efectivas. En este ámbito, se contabilizan períodos de violencia de género, maternidad/paternidad, parto, trabajos penosos o desarrollados por personas con discapacidad, períodos de aplazamiento de pago, beneficio reconocido por cuidado de hijos, excedencia para cuidado de hijo menor o de familiares, reducción de jornada para cuidados, contribuciones a la mutualidad de previsión del extinguido Instituto Nacional de Previsión, o al régimen de empleados/as del hogar y a otros.
¿Cuál es la regla a aplicar para determinar el porcentaje?
La regla General es primero computar el total de días cotizados o asimilados a lo largo de la vida laboral y, con posterioridad, se transforman los días resultantes en años y meses.
Por otro lado, se aplica la escala de bonificación por años de edad a fecha 1 de enero de 1967: Se aplica a los trabajadores que acrediten cotizaciones anteriores al 1 de enero de 1967 a los anteriores Regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y de Mutualismo Laboral o a determinados regímenes especiales.
Al aplicar la bonificación se suman los días cotizados en el Régimen General y en otros regímenes a partir de 1 de enero de 1967 y los días cotizados entre el 1 enero de 1960 y el 31 de diciembre de 1966. Posteriormente el total de días se transforman en años y meses para realizar el cálculo.