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Jubilación   7 Ene 2019

¿Sabes que la pensión de jubilación tiene un techo fijado por ley?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Entre el principio de contributividad y el principio de solidaridad. 

La aprobación anual de la pensión de jubilación máxima

Anualmente el Gobierno establece una cantidad mínima y otra máxima para percibir como prestación de jubilación.

Estas cuantías se recogen, cada año, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para 2015 se ha establecido la cantidad máxima de 2.560,88 euros mensuales.

De este modo, los trabajadores que tienen un salario superior a la base máxima de la cotización, no sólo sufren la limitación en el momento de la contribución, que influye directamente en la cuantía de su pensión futura, sino que posteriormente se vuelve a aplicar límites en el importe de la prestación.

El principio de solidaridad y el principio de contributividad

El origen de esta limitación máxima de la pensión de jubilación se encuentra en la idea de la solidaridad entre pensionistas.

El principio de contributividad del sistema de la Seguridad Social lleva a la búsqueda de cierta correspondencia directa entre cotización y prestación, de forma que una mayor cotización implique una cuantía de prestación más elevada. Es decir, quien más cotiza, debe recibir mayor protección.

Sin embargo, el régimen de prestaciones de la Seguridad Social no es un contrato de un seguro privado, sino que sus notas caracterizadoras son el derecho a la asistencia y a prestaciones sociales suficientes para situaciones de necesidad que reconoce la propia Constitución.

De este modo, no se puede trasladar a este ámbito una perfecta sincronía entre cotización y prestación como en el marco de las relaciones contractuales.

La aplicación del tope máximo a las pensiones respecta el derecho de los pensionistas

 En su momento, se planteó ante el Tribunal Constitucional si topar las pensiones vulneraba el derecho de los pensionistas, ya que habrían adquirido en virtud de las cotizaciones pagadas en su momento.

La respuesta fue negativa debido a la aplicación del principio de solidaridad, entendiendo que:

a) la conexión inmediata y directa entre la cotización y la pensión propia del régimen contractual no existe en el Régimen General de la Seguridad Social, en que las prestaciones a que el asegurado tiene derecho son diversas (por ejemplo, asistencia sanitaria, jubilación, viudedad), sin que de la limitación o reducción de una de ellas pueda concluirse que se haya producido una privación de derechos.

b) la relación dual entre el asegurado y la empresa aseguradora propia de un contrato de seguro desaparece en el régimen de la Seguridad Social, donde las empresas o entidades para las que se trabaja y el mismo Estado participan junto a los contratantes con aportaciones que resultan determinantes de la cuantía de la pensión.

En definitiva, los afiliados a la Seguridad Social no ostentan un derecho a una cuantía determinada de las pensiones futuras.

Por lo que, si los trabajadores, con salarios superiores a los topes que se aplican a las pensiones de jubilación, quieren mantener su mismo nivel de vida después de la edad pensionable, su única opción es concertar planes alternativos de protección que complementen el ámbito público de protección.

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