¿Se concede la misma prestación por maternidad por el nacimiento de un hijo, por adopción o por acogimiento?
La prestación por maternidad no solo se causa por nacimiento de un hijo, sino también por adopción y acogimiento de un menor.
Situación Protegida
En relación a la maternidad biológica son necesarios 180 días de vida fetal.
Para la adopción y el acogimiento la situación protegida es que sean niños menores de 6 años o niños entre 6 y18 años con minusvalía física, psíquica o sensorial (>33 %) o que pordeterminadas circunstancias o venir del extranjero tenga problemas deinserción.
Hecho Causante
En la Maternidad biológica es el nacimiento de un hijo.
En la adopción o acogimiento de un hijo es la resolución judicial oadministrativa.
Requisitos
Para acceder al derecho se computan tantos loshijos naturales como los adoptivos, en cuanto a que en la Constitución españolase les reconoce con los mismos derechos.
- Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
- Tener cubierto periodo de cotización mínimo según edad cotización:
Menos de 21 años en fecha de parto: no cotización.
Entre 21 y 26 años: 90 días o 180 días en 7 años.
Más de 26 años sonnecesarios 180 días o 360 días en 7 años.
Inicio de laprestación
El derecho a laprestación nace a partir del día del parto o desde el inicio del descanso,de ser éste anterior; en los casos de adopción y tutela, a partir de laresolución judicial y en los casos de acogimiento, a partir de la decisiónadministrativa o judicial.
Beneficiarios en caso de parto
En caso de partode la mujer, es obligatorio que lamadre disfrute de seis semanas después del parto y después si hay problemas de salud.
- La mujer puede ceder el resto de su baja al otro progenitor (posibilidad de disfrute simultáneo o sucesivo).
- Si la madre fallece, la puede disfrutar el otro progenitor.
En adopción oacogimiento: Pueden repartir el periodo de disfrute como estimenconveniente.
Duración
La prestación tiene una duraciónde 16 semanas ininterrumpidas más dos semanas por cada hijo a partir delsegundo o cuando haya una discapacidad en el hijo, estos es igual paranacimiento de hijo, adopción o acogimiento.
En los casos deadopción y acogimiento, cuando ambos progenitores trabajen, el período desuspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlode forma simultánea o sucesiva.
En los supuestosde adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de losprogenitores al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previstopara cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antesde la resolución por la que se constituye la adopción.
Cuantía
La prestación económica consiste en un subsidio equivalenteal 100% de la basereguladora correspondiente, que se reconoce a todos los trabajadoresque disfruten los periodos de descanso laboral legalmente establecidos en lossupuestos de maternidadbiológica, adopción, acogimiento familiar y tutela.
En caso de parto múltiple, de adopción o acogimiento de másde un menor realizado de forma simultánea se reconocerá un subsidioespecial por cada hijo, a partir del segundo:
- En caso maternidad biológica igual al que corresponda percibir por el primero durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.
- En los casos de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.