¿Se puede exportar la prestación por desempleo a otro país?
La regla general señala que, si los beneficiarios de la prestación por desempleo se trasladan al extranjero, suspenden o, incluso, extinguen, su derecho. Pero, en algunos supuestos se puede mantener tal derecho.
Suspensión de la prestación en caso de traslado o estancia
Se suspende la prestación cuando el trabajador se traslada al extranjero para buscar empleo, realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional o participar en acciones de cooperación internacional por período inferior a 12 meses.
También se suspende el derecho, con independencia de su finalidad, cuando la estancia es inferior a 90 días en cada año natural, contabilizándose todos los días con independencia de que se trate de días continuados o no.
En ambos supuestos, se exige la comunicación previa de la salida (tanto en supuesto de traslado como de estancia) con el fin de obtener la autorización de la entidad gestora competente.
Si la salida al extranjero es menor de 15 días no se considera ni estancia, ni traslado, de modo que no se suspenderá la prestación.
Si, en el otro extremo, la estancia dura más de 90 días o el traslado más de 12 meses, entonces el beneficiario perderá su derecho.
¿Se incumple el principio de libertad de circulación de trabajadores?
Uno de los principios básicos de la Unión Europea es el principio de libre circulación de trabajadores, lo que significa que los ciudadanos de cualquier país perteneciente a la Unión puede desarrollar un trabajo en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, sin ningún otro condicionante.
Desde este punto de vista, parece que debe permitirse que el trabajador se mueva de un Estado a otro con la finalidad de buscar un puesto adecuado de trabajo o para desarrollar acciones de perfeccionamiento profesional.
Como se ha señalado, la regla general es la suspensión de la prestación por desempleo cuando el beneficiario se traslada al extranjero para buscar empleo. Si se aplica esta regla de forma estricta, se estaría impidiendo la libertad de circulación de los trabajadores que tendrán un importante impedimento a la hora de decidir la salida de España. Esto es, la pérdida de su medio de vida impedirá su movilidad.
Para impedir estos efectos perversos, existen ciertos supuestos en los que se permite la exportación de la prestación al extranjero con el objetivo de buscar trabajo en otro país de la Unión Europea, sin que se produzca la suspensión del beneficio.
¿Qué requisitos debo cumplir para que no se suspenda el derecho?
En primer lugar, el beneficiario tendrá que solicitar la autorización a la entidad gestora. Esta petición se realizará previamente a la salida.
Por otra parte, es preciso que el solicitante lleve inscrito como demandante de empleo un mínimo de 4 semanas. En cierto modo, se busca que el desempleado ya haya buscado un puesto de trabajo en España en dicho período.
¿A qué países puede exportar mi prestación por desempleo y durante cuánto tiempo?
No solo se permite la salida a los países de la Unión Europea, sino también a otros Estados de Europa. La duración de la salida depende del país concreto de destino:
a) En Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, se permite un máximo de 3 meses.
b) En Portugal durante todo el tiempo que quede pendiente de disfrute de la prestación. De modo que trascurridas las primeras 4 semanas, se puede disfrutar toda la prestación en este Estado.
c) En cualquier otro país de la Unión Europea, se puede exportar el derecho 3 meses, los cuales se pueden prorrogar durante otros 3.
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