¿Se puede rescatar un plan de pensiones en el caso de seguir trabajando tras la edad de jubilación?
En los casos de envejecimiento activo, jubilación flexible y jubilación parcial diferida sí podrá rescatar su plan, pero no en el caso de jubilación diferida.
Cuando uno contrataun plan de pensiones del sistema individual, lo normal es que lo rescate una vez que se jubile. La ley no obliga a queel partícipe recupere el dinero invertido en el momento en que se produce estasituación; se puede perfectamente mantener su inversión en un plan depensiones al mismo tiempo que se disfruta de la jubilación y de la prestación pública. Incluso, puede seguiraportando a su plan siempre y cuando no haya empezado a cobrar dinero de estemismo plan (no se puede ser partícipe y beneficiario al mismo tiempo).
Ahora bien, hay quetener muy en cuenta que la ley establece que, una vez iniciado el cobro de laprestación de jubilación, las aportaciones posteriores sólo pueden destinarse alas contingencias de fallecimiento ydependencia (aunque el jubilado podrá beneficiarse de lasventajas fiscales de los planes de pensiones como cualquier otro partícipe.
Dicho esto, Invercorecuerda en una nota reciente que en estos últimos años se han reguladodiversos supuestos que permiten prolongar la actividad laboral tras alcanzar laedad legal de jubilación. Son medidas que se han establecido para favorecer lacontinuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y mejorar asíla sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Dichos supuestos,son:
1. Lajubilación diferida: Es el caso de un trabajador que, habiendo alcanzado laedad legal de jubilación, continúa en activo, sin percibir pensión públicaalguna de jubilación, y se jubilará a una edad posterior.
2. Elenvejecimiento activo: Trabajador que, habiendo alcanzado la edad legal dejubilación, decide compatibilizar el percibo de la pensión pública dejubilación con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, a tiempoparcial o a tiempo completo.
3. Lajubilación parcial diferida: Trabajador que, habiendo alcanzado la edad legal dejubilación, continúa trabajando reduciendo su jornada laboral entre un mínimodel 25% y un máximo del 50%.
4. Lajubilación flexible: Trabajador que, estando jubilado, retorna a la actividadlaboral con un contrato a tiempo parcial.
En este contexto,se plantea el tema de qué puede hacer con su plan de pensiones el partícipe quese encuentra en una de estas situaciones, más concretamente si puedecompatibilizar la prolongación de la actividad laboral con el cobro de laprestación o el rescate de sus planes de pensiones privados.
De la respuestarecibida por Inverco a una consulta a la Dirección General de Seguros y Fondosde Pensiones se deriva que, de los cuatro supuestos analizados, en todos esposible solicitar el cobro de la prestación por jubilación del plan depensiones, excepto en el de jubilación diferida, ya que en él la contingenciade jubilación no ha acaecido.
Es decir, si eresjubilado flexible, activo o parcial, puedessolicitar también el rescate de tu plan de pensiones privado. Además, de esostres supuestos en los que sí es posible el cobro, sólo es necesario que existauna previsión expresa en las especificaciones del plan en el caso de jubilaciónparcial diferida. En los demás casos (envejecimientoactivo y jubilación flexible), no es necesario que la letrapequeña del plan establezca nada en este sentido y el acceso a la prestaciónserá posible aunque no esté expresamente contemplado en el plan.