¿Siempre puedo firmar un convenio especial con la seguridad social?
Los Convenios Especiales son acuerdos suscritos voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social.
Estos convenios especiales cubren las prestaciones de invalidez permanente, muerte y supervivencia, derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, jubilación y servicios sociales.
Por lo que, si se cumplen los requisitos, tener suscrito un convenio especial puede dar derecho a una pensión de jubilación o de viudedad y a las prestaciones que pueden derivarse de una enfermedad común o accidente no laboral.
¿Quiénes son beneficiarios de los Convenios Especiales?
Pueden ser Beneficiarios de estos Convenios Especiales:
- Los trabajadores que causen baja en el Régimen de la Seguridad Social y no estén comprendidos en cualquier otro, los trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva.
- Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
- Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
- Los pensionistas de incapacidad permanente total para su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social.
- Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
- Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales, los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
- Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.
¿Qué requisitos hay que cumplir?
Para poder firmar un Convenio Especial hay que cumplir una serie de requisitos:
Tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social de que se trate.
En el cumplimiento de este requisito se computarán las cotizaciones efectuadas a cualquiera de los Regímenes del Sistema de la Seguridad Social, incluidas las correspondientes a los días-cuotas por pagas extraordinarias, las que hubieren podido realizarse como consecuencia de otro convenio especial para la cobertura de las mismas prestaciones económicas, las relativas a los días que se consideren como período de cotización efectiva durante el primer año de excedencia o período menor, de acuerdo con la legislación aplicable, por razón del cuidado de cada hijo o de familiar hasta el segundo grado por razones de edad, accidente o enfermedad, así como, los días cotizados durante el período de percepción de las prestaciones o subsidios por desempleo y los períodos asimismo cotizados en otro de los Estados Miembros del Espacio Económico Europeo o con los que exista Convenio Internacional al respecto, siempre que no se superpongan y sean anteriores a la fecha de efectos del convenio especial cuya celebración se solicita.
¿Cuándo se exige el Convenio?
El Convenio Especial se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:
- Por quedar el interesado comprendido, en el campo de aplicación del mismo Régimen de Seguridad Social en el que se suscribiese el convenio o en otro Régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social, cuando la nueva base de cotización que corresponda sea igual o superior a la base de cotización del convenio especial.
- Por adquirir el interesado la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente en cualquiera de los Regímenes del Sistema de Seguridad Social.
- Por falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo causa justificada de fuerza mayor debidamente acreditada.
- Por fallecimiento del interesado.
- Por decisión del interesado.