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Salud financiera   7 Ene 2019

Soy beneficiario de un plan de pensiones por contingencia de fallecimiento: ¿Puedo aplicar la reducción del 40%?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Los beneficiarios de un plan de pensiones por la contingencia de fallecimiento no tienen una fecha límite para efectuar el rescate, pero sí para aplicar la reducción fiscal del 40%

Una de las contingencias que contempla el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones en cuanto a las situaciones que permiten su rescate es la del fallecimiento del titular. En este caso, los beneficiarios específicamente designados por el titular en vida, si los hubiera, o aquellos que se disponga en el reglamento del plan, serán los que perciban los derechos económicos acumulados en el plan. No es obligatorio designar beneficiarios, pero sí es recomendable. La designación puede realizarse en cualquier momento, e incluso pueden realizarse nuevas designaciones que anulan las anteriores.

Transmitir patrimonio a través de planes de pensiones tiene diversas ventajas, hasta tal punto que muchos partícipes de estos productos planifican su herencia teniendo en cuenta los planes como uno de los vehículos. La principal ventaja es que no se genera ningún tipo de obligación fiscal en el momento de percibir los derechos. Solo habría que tributar en el momento en el que se decida proceder con el rescate, algo que puede posponerse a un momento futuro decidido por el beneficiario.

El rescate del plan de pensiones tributará en concepto de rendimientos del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) cualquiera que sea la contingencia o supuesto que origine su rescate. También en el caso de rescatar un plan de pensiones recibido por la contingencia de fallecimiento. En este caso, no habrá que tributar en el Impuesto de Sucesiones (IS) como sí ocurre con otro tipo de activos.

El rescate, por tanto, podrá tener lugar tras acaecer la contingencia o en un momento futuro, pudiendo el beneficiario, a la hora de realizar el rescate, optar por la modalidad de cobro que más le convenga, debiendo consultar en todo caso las modalidades recogidas en las especificaciones de su plan:

  • En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único.
  • En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones.
  • En forma mixta: Combina un capital y una renta.
  • En forma flexible: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada.

¿Aplica también la reducción del 40% en el rescate por fallecimiento?

Transitoriamente es posible aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de participaciones de planes de pensiones anteriores a 31/12/2006. Los beneficiarios por fallecimiento también podrán aplicar esta reducción del 40% independientemente de que el titular hubiese disfrutado de esa reducción por otra contingencia, como por ejemplo por la de jubilación.

El plazo transitorio para aplicar esta reducción es el siguiente:

  • Para contingencias acaecidas en el año 2010 y anteriores, el plazo terminó el 31 de diciembre de 2018
  • Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales completos a contar desde que acaece la contingencia.
  • En caso de contingencias acaecidas en 2015 y años sucesivos, el plazo es de 2 ejercicios fiscales completos a contar desde que acaece la contingencia.

Por ejemplo, un beneficiario de un plan de pensiones por la contingencia de fallecimiento acaecida en agosto de 2020 dispondría hasta el fin del ejercicio fiscal 2022 para efectuar el rescate que genere la reducción. 

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