¿Tengo derecho a recibir una pensión no contributiva? Conoce más
En el sistema de la Seguridad Social se reconocen dos tipos de pensiones no contributivas para aquellos ciudadanos que no puedan beneficiarse de las contributivas y, además, carezcan de rentas.
Condiciones específicas de la pensión no contributiva de invalidez
Se reconoce a quienes tengan entre 18 y 65 años, que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Se demanda que hayan residido en territorio español durante un período de cinco años.
Dos de estos años de residencia deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Condiciones específicas de la pensión no contributiva de jubilación
Se reconoce a quienes tengan más de 65 años.
Se demanda que hayan residido en territorio español durante un período de diez años entre los 16 años y el devengo de la pensión.
Dos de estos años de residencia deben ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
¿Cuál es el contenido de las prestaciones no contributivas?
Se concede una cuantía individual en función de varias variables:
a) el número de beneficiarios de pensión no contributiva integrados en la misma unidad económica de convivencia.
b) Los ingresos personales y de las personas que integran la unidad económica del pensionista.
Además, en el supuesto de la pensión no contributiva se incrementa con el complemento por necesidad de otra persona siempre que se acredite un grado de discapacidad igual o superior al 75%, así como la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.
Asimismo, en ambos casos se puede reconocer un complemento por vivienda.
¿Cuál son los requisitos para acceder al complemento por vivienda?
Pueden acceder a este complemento todos aquellos ciudadanos que sean pensionistas de una pensión no contributiva de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en la fecha de la solicitud de dicho complemento.
Las condiciones que se demandan son las siguientes:
Los solicitantes deben carecer de vivienda en propiedad.
Deben ser titulares de un contrato de arrendamiento de la vivienda, donde habitan de forma habitual.
No se podrá acceder al complemento si se tiene con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado.
Igualmente no se accederá al derecho si existe una con el arrendador una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Por último, la vivienda alquilada debe ser su domicilio habitual.
Se entiende por domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento sea superior a un año y se haya residido en la misma un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Un supuesto especial: cuando conviven dos personas con derecho a pensión no contributiva
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida la pensión, quien sea el titular del contrato de arrendamiento tendrá derecho al complemento por vivienda.
Si son varios los titulares del arrendamiento, podrá solicitar la ayuda el primero de ellos.
¿Cuál es la cuantía del complemento?
La cuantía del complemento asciende a un pago único de 525 euros anuales.
¿Dónde y cuándo se solicita el complemento?
Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidad Autónomas o, en su caso, a las Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra.
En el caso de los pensionistas que redicen de Ceuta y Melilla deberá solicitar el complemento en las Dirección Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
El plazo de solicitud generalmente termina para un año concreto, el 31 de diciembre de ese año.