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Jubilación   5 Jul 2022

Tribunal Supremo: las madres que soliciten el subsidio por desempleo para mayores de 55 años podrán beneficiarse de 112 días cotizados por cada hijo

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La Sentencia del alto Tribunal afirma que la finalidad de la doctrina sobre cotizaciones ficticias por razón de nacimiento es beneficiar a las mujeres cuando hayan de obtener beneficios prestacionales o sociales derivados de su actividad laboral, y esta se haya visto afectada por una circunstancia derivada de su sexo. Interpreta las normas de la Ley General de Seguridad Social de manera flexible, para alinearse con la Constitución y la perspectiva de género.

En su sentencia del pasado 22 de junio, la Sala Cuarta delTribunal Supremo ha sentado una doctrina que afecta a una parte de lasmujeres solicitantes del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (actualmente,transformado en el subsidiopor desempleo para mayores de 52 años).  Si no estaban trabajando cuando tuvieron a susdescendientes, por cada hijo habrá que simular que cotizaron durante 112días (cotizaciones ficticias) El problema venía derivado de que el artículo 235 de laLey General de Seguridad Social (LGSS) establece ese beneficio de “cotizacionesficticias” solo “a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y deincapacidad permanente”, no de desempleo. Por su lado, para cobrar estesubsidio es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de suvida al menos durante seis años por desempleo. En el caso que acaba de ser resueltopor el Supremo, eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieranen cuenta esas cotizaciones “ficticias” por nacimiento de hijo.  Para resolver la cuestión, el Tribunal Supremo analiza lanaturaleza del referido subsidio (próximo a una verdadera pensión), sufinalidad (enlazar con la jubilación), la conexión con la pensión dejubilación (puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos dejubilación), las exigencias constitucionales (que reclaman especial protecciónen caso de desempleo) y la incidencia del precepto en las mujeres quehan visto dificultado su acceso al mercado laboral (“perspectiva de género”).

  Tras ello, el Alto Tribunal concluye que, a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 55 años (desde 2019, subsidio por desempleo para mayores de 52 años), los periodos de cotización asimilados por parto (art. 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación (quince años en total) cuanto del propio subsidio (seis años por desempleo). 
  Según el Supremo, la finalidad de la doctrina sobrecotizaciones ficticias por razón de nacimiento no es mejorar la vidalaboral de las trabajadoras que hayan cotizado a la Seguridad Social,sino beneficiar a todas las mujeres cuando hayan de obtener beneficiosprestacionales o sociales derivados de su actividad laboral y esta sehaya visto afectada por una circunstancia derivada de su sexo. Apunta el Alto Tribunal que "lo que la ley pretendees incrementar la vida cotizada cuando no ha habido esa protección.Precisamente, por ser el parto una eventualidad exclusivamente femenina, eljuicio sobre el valor de la norma encaminada a paliar la discriminación se hacerelevante, puesto que la falta de cotización en ese periodo obedeceexclusivamente a aquella circunstancia".
... obligación de jueces y tribunales de incorporar la perspectiva de género en lo que constituye su actuación como Poder del Estado, esto es, en la interpretación y aplicación de las normas"
La sentencia, procede del Pleno de la Sala Cuarta delTribunal Supremo y anula la que había dictado la Sala del Tribunal Superior deJusticia (TSJ) de Andalucía (sede de Granada).

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