La responsabilidad empresarial en las mejoras voluntarias por incapacidad permanente por contingencias profesionales en casos de sucesión de aseguradoras y pólizas con cláusulas de distinto alcance
Las sentencias contrastadas analizan a dos trabajadores de una misma empresa, que sufren un accidente de trabajo cuando estaba en vigor una póliza y se les declara en situación de incapacidad permanente total durante la vigencia de otra compañía aseguradora, llegando a conclusiones contradictorias. El Tribunal Supremo unifica la doctrina entendiendo que debe prevalecer lo pactado en el contrato de seguro por ser la verdadera voluntad de las partes y, puesto que ambas pólizas de seguro contienen disposiciones que excluyen la cobertura de ese siniestro, debe hacerse cargo del mismo la empresa.
Las sentencias analizadas por el autor tratan de determinar quién debe hacerse cargo del pago de la indemnización recogida en el convenio colectivo de una empresa como mejora voluntaria de la seguridad social para el caso de declaración de incapacidad permanente derivada de accidente, una vez que la empresa demandada había concertado dicho riesgo con dos aseguradoras que se sucedieron en el tiempo y cuyo clausulado establece la obligatoriedad de estar en vigor la póliza en diferentes etapas del proceso de reconocimiento de la incapacidad permanente para hacerse cargo de la cobertura (fecha de declaración de la incapacidad versus fecha de accidente).