STS 132/2020 de 12.02.2020 (Rec. Nº 2736/2017)
Este pronunciamiento versa sobre el supuesto de un trabajador, de profesión conductor del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos en turno de noche, que, padeciendo diversas afecciones oncológicas, reumatológicas y endocrinológicas, insta la declaración situación de incapacidad laboral, siéndole reconocida en grado mayor al que reclama tras el primerreconocimiento de la misma. Concretamente, la cuestión debatida versa sobre el principio de congruencia procesal y la posibilidad de reconocer judicialmente una incapacidad permanente total cualificada (IPTC) cuando la demanda se limita a interesar la incapacidad permanente total (IPT).
Tras el rechazo en sede administrativa, le fue reconocida inicialmente incapacidad permanente parcial, y no total, “por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral”. Impugnada esta primera sentencia, el TSJ correspondiente le reconoce posteriormente el grado de total. En este sentido, el demandante presentó un escrito de aclaración/complemento de sentencia por error u omisión de la sentencia al no reconocerle el incremento del 20% de la pensión contemplado. Sin embargo, el TSJ desestima la aclaración y complemento porque el demandante no solicitó en ningún momento que se le reconociese el citado incremento, ni en vía administrativa, ni en el proceso judicial ni en el recurso de suplicación, por lo cual no aprecia error u omisión que haya de subsanarse. Ante ello, solicita al Tribunal Supremo que dicte sentencia declarando que cuando se pide una IPT sin aludir al incremento del 20%, el órgano judicial debe apreciar de oficio su concurrencia si se dan todos los requisitos, como es el caso, máxime cuando la demanda no había excluido ese grado.
Entrando a analizar esta cuestión, el TS, desde los presupuestos de la flexibilidad de la congruencia en el proceso laboral, la analogía con la posibilidad de alegar dolencias adicionales en el juicio y el principio de economía procesal, entiende que es congruente declarar la IPT en grado cualificado a quien cumple los requisitos aunque solo haya pedido la total. Así, el TS viene a permitir que por sentencia judicial se reconozca el complemento por IPTC aunque el mismo no se haya solicitado expresamente, si bien ello desde la perspectiva de que no constituye una obligación del órgano judicial el apreciarla de oficio, pero sí, por el razonamiento anterior, se encuentra facultado a ello.