STS 35/2020 de 16.01.2020 (Rec. Nº 3700/2017)
En este supuesto, el actor era beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo desde julio de 2012 y, con posterioridad, en 2014, por resolución administrativa la Entidad Gestora fue declarado en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para una nueva profesión. Esta segunda prestación ser conoció también por el RG dado que, si bien el actor acredita cotizaciones al Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA), las mismas eran insuficientes para lucrar la pensión. La cuestión conflictiva al respecto en este caso es la de la determinación de la base reguladora aplicable en un caso de incremento del grado de incapacidad permanente: concretamente, el demandante pretende que la pensión de incapacidad permanente absoluta, que se le ha reconocido judicialmente, se calcule sobre la base reguladora fijada en su momento para la pensión de incapacidad permanente total que le fue reconocida por contingencias profesionales, por ser ésta más beneficiosa y, entiende, la correctamente ajustada a Derecho.
Enjuiciando el caso, entiende el TS que, aun cuando en la vía administrativa se hubiera resuelto que la situación del demandante era calificable como de incapacidad total para otra profesión distinta a aquélla que dio lugar a una pensión previa, lo cierto es que la revisión judicial de tal situación y la conclusión de que el trabajador se halla incapacitado de forma absoluta para el desempeño de toda actividad laboral, precisamente dentro del mismo régimen, supone no sólo una innegable alteración de la calificación de su estado general, sino que, específicamente, impide sostener de forma lógica que una misma persona puede carecer de capacidad para todo trabajo y, a la vez, estar incapacitado sólo para una profesión concreta. Tal incongruencia se agravaría aún más si se tiene en cuenta que el beneficiario de ambas prestaciones estará sometido a la incompatibilidad propia del sistema interno del mismo RG.
De ahí que, entiende el TS, no resulte admisible la reducción de la protección, vía disminución de la base reguladora. Por tanto, en consecuencia, concluye que ésta deberá ser la misma ya aplicada a la prestación inicial que obedecía a una situación que ahora se ha agravado y, por ello, aquella pensión se ve sustituida por la que corresponde a la mayor afectación de la salud del trabajador.