¿A qué régimen cotizan los diputados y senadores?
Los diputados y senadores cotizan, en general, en el Régimen General de la Seguridad Social como la mayoría de los trabajadores por cuenta ajena. Se ha modificado su protección especial una vez que abandonan sus cargos, de modo que van a percibir las mismas prestaciones que el resto de los sujetos de la Seguridad Social.
El abono de sus cotizaciones
La Protección Social de los diputados y senadores corre a cargo del Presupuesto del Congreso, que abonará las cotizaciones a la Seguridad Social y a las Mutualidades de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a aquéllas, incluidos los funcionarios.
Además, las Cortes Generales tienen concertada una póliza de seguro de accidentes corporales a favor de los Diputados y Senadores que cubre riesgos de muerte por accidente, incapacidad permanente y otras lesiones.
La reducción de las prestaciones de los exparlamentarios
Una vez producida la pérdida del mandato por el parlamentario, la protección social de los exparlamentarios se encuentra prevista en el Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios, aprobado por la reunión conjunta de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado.
La modificación del Reglamento de Pensiones Parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex parlamentarios aprobada el 19 de julio de 2011, derogó la complementación de las pensiones, si bien se mantiene para quienes hubiesen devengado el derecho a su percepción con anterioridad al 13 de diciembre de 2011.
Asimismo ha sido derogado el mantenimiento en alta en la Seguridad Social y la complementación de ingresos previstos, de manera que sólo subsiste el derecho a su percepción para quienes tuviesen ya reconocidas las prestaciones a 23 de julio de 2011. Igualmente fue derogada la ayuda al cónyuge viudo o hijos menores de 25 años regulada.
Las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, en enero de 2012 acordaron suspender las aportaciones de las Cámaras al plan de previsión social del Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los exparlamentarios.
Los exparlamentarios a los que la duración de su mandato no les permita obtener la pensión parlamentaria, así como, en su caso, sus cónyuges viudos o sus hijos menores de 25 años, podrán solicitar a las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado la concesión de una ayuda económica.
Además los exparlamentarios que tuvieran ya reconocido el complemento de la pensión revista, así como quienes el día de la Constitución del Congreso de los Diputados y del Senado de la X Legislatura hubieren devengado el derecho a la percepción de aquel complemento, podrán continuar percibiéndolo o tendrán el derecho a su reconocimiento y percepción en las cuantías vigentes en el momento en que alcancen la jubilación en los términos de dicho precepto.
También los que a la fecha de entrada en vigor de la reforma del Reglamento de pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex-parlamentarios tuviesen reconocidas las prestaciones que se derogan en esta Reforma seguirá en el disfrute de las mismas mientras se mantenga la situación que las motivó.
Indemnizaciones por cese en la actividad parlamentaria
Los miembros de las Cortes Generales que causen baja por disolución de las Cámaras tendrán derecho a percibir una indemnización de transición en un pago único y en la cuantía que determine la Mesa de la respectiva Cámara y con cargo a su Presupuesto. No tendrán derecho a la misma los parlamentarios que formen parte de la Diputación Permanente como miembros titulares o como suplentes.
La cuantía de la indemnización por cese será el equivalente de una mensualidad de la asignación constitucional por cada año de mandato parlamentario en las Cortes Generales o fracción superior a seis meses, y hasta un límite máximo de veinticuatro mensualidades.
Esta indemnización se abonará mensualmente. No tendrán derecho a la misma los herederos en caso de fallecimiento del perceptor.
Quienes hayan percibido la indemnización por un importe inferior al límite que se establece, y adquieran nuevamente la condición de parlamentario devengarán como máximo el derecho a la indemnización por la diferencia entre lo percibido y el límite establecido anteriormente.
El abono de la indemnización se suspenderá en el caso de que el perceptor adquiera de nuevo la condición de miembro de las Cortes Generales. No tendrá derecho a la indemnización por cese el exparlamentario que haya permanecido en el cargo durante un tiempo inferior a dos años, sin perjuicio de que dicho periodo de tiempo pueda sumarse al de posteriores mandatos.
Esta indemnización será incompatible con la percepción de cualquier retribución, sueldo, salario, pensión, dieta, indemnización o percepción de cualquier naturaleza, sea de carácter público o privado.