En este marco, el ahorro para la jubilación es aún más necesario por la decisiva función que lo motiva:financiar la parte del ciclo vital en la que han dejado de producirse rentas laborales comoconsecuencia del cese de la actividad laboral. La doble función que este tipo de ahorrodesempeña se constituye en uno de los pilares de la productividad y el bienestar de la sociedadporque del ahorro de cada hogar se beneficia toda la sociedad. En este marco que resalta la importancia del ahorro a largo plazo, ¿Cómo valorar la posibilidad de liquidar anticipadamente los saldos de los planes de pensiones que establece el Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero de modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones? Además de los supuestos de fuerza mayor habituales para que se puedan realizar retiradas anticipadas de los derechos de un plan de pensiones, en la regulación recién aludida se ha previsto abrir, a partir del 1 de enero de 2025, un nuevo supuesto de liquidez parcial o total generalizado y continuo, si bien limitando las retiradas a los ahorros (y sus rendimientos) realizados hasta diez años antes del momento de cada retirada. Hay que decir que, a cambio de la escasa liquidez de este tipo de ahorro, el incentivo del que goza el ahorro previsional es que las cantidades aportadas cada año son deducibles del IRPF hasta un límite global de 10.000 euros para asalariados y de entre 1.500 y 5.750 para autónomos en función del tipo de vehículo que estos elijan (Planes de Pilar II y de Pilar III, incluidos productos asegurados). En las retiradas, no obstante, debe liquidarse el IRPF correspondiente. El 1 de enero de 2025, por lo tanto, un partícipe cualquiera podría retirar parte o todas las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2014. Si este partícipe dejase de aportar en 2025 y retirase el 1 de enero de 2026 todo lo aportado en 2016 y siguiese así hasta el 1 de enero de 2035, habría liquidado entonces todo su ahorro para la jubilación. Téngase en cuenta que el patrimonio de los fondos de pensiones a 31 de diciembre de 2014, según INVERCO, era de unos 100 millardos de euros, equivalentes a nada menos que el 84% del patrimonio existente en junio del presente año. Se abre pues una perspectiva potencialmente devastadora para el escaso ahorro previsional existente en España a menos que los compromisos de los planes de pensiones lo impidan expresamente (la norma respeta esto) o lo impida la sensatez de los ahorradores. ¿Pueden anticiparse las implicaciones de esta vía de liquidez para la continuidad del ahorro previsional en nuestro país? El 31 de marzo de 2020, con motivo de la Covid-19, se promulgo el Real Decreto-ley 11/2020 de medidas urgentes frente a las consecuencias económicas del confinamiento que, en su Disposición adicional vigésima contemplaba retiradas muy selectivas y limitadas de liquidez para asalariados en paro y autónomos perjudicados por las restricciones de movilidad y cierre de actividades, dando para ello un plazo de seis meses. Entre marzo y septiembre de 2020 se permitieron en España retiradas anticipadas extraordinarias de los derechos de planes de pensiones por causa de la Covid-19 que, según datos de la DGSFP, ascendieron a 113 millones de euros. Estas retiradas equivalían a un 37,4% del total de prestaciones por todos los supuestos excepcionales de liquidez en 2020, y a un 0,1% del patrimonio de los planes de pensiones a diciembre de 2019. Las liquidaciones de derechos consolidados en los sistemas de previsión social en muchos países latinoamericanos, originadas también por la Covid-19, dieron lugar a una retirada masiva (en 2020 y más allá) que, según todos los analistas, comprometerá severamente la jubilación futura de los trabajadores en países como Chile y Perú, muy dependientes en la jubilación los planes de pensiones. En estos países, solo en 2020, la OCDE constataba retiradas equivalentes al 18,3% y 14,6%, respectivamente, de sus ahorros pensionarios. Un fenómeno también observado en algunos países avanzados. En Australia, según el Tesoro de este país, los trabajadores solicitaron retiradas por el equivalente a 30 millardos de dólares (USD) en 2020, el 2,3% de su PIB en ese año (y un 1,4% de sus activos pensionarios según la OCDE), provocando fuertes ventas de activos por parte de los fondos para poder atender tales retiradas, con la consiguiente depreciación de aquellos. Islandia sufrió retiradas equivalentes al 3% de sus ahorros previsionales, sin embargo. Si bien, en los países occidentales, en general, se fijaron condiciones de elegibilidad y límites muy estrictos, lo que limitó un impacto significativo de las retiradas. Es difícil aventurar qué va a pasar en nuestro país cuando se abra el supuesto de liquidez decenal el 1 de enero de 2025, a quince meses vista, aunque la perspectiva de una retirada masiva preocupa con razón al sector y al regulador (la DGSFP). Los antecedentes del caso español de la Covid-19 antedichos no sirven de guía ante este supuesto porque entonces se limitaba fuertemente el importe de las retiradas y las condiciones de elegibilidad de los partícipes, amén del plazo para las retiradas y no hubo repetición. Pero en el caso que traza el RDL 62/2018, no hay restricciones de elegibilidad y la ventana queda abierta para retiradas sucesivas que cumplan con el criterio decenal. Insistimos en el dato anteriormente ofrecido. El 84% de los activos totales del sistema de planes y fondos de pensiones hoy existentes (unos 100 millardos de euros de los 120 millardos actuales) habían sido acumulados hasta diciembre de 2014. El 1 de enero de 2025 podría ser un día para recordar durante mucho tiempo. Si las retiradas fuesen significativas y el ahorro a largo plazo se resintiese correspondientemente el aporte al crecimiento económico y al bienestar de la sociedad se vería igualmente disminuido.