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Autónomos   20 May 2020

¿A todos los trabajadores autónomos se les aplica el mismo régimen de la Seguridad Social?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

La mayoría de los trabajadores autónomos están integrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. No obstante, hay ciertas excepciones, como por ejemplo los trabajadores autónomos que trabajan en el mar

¿Qué trabajadores se encuadran en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)?

Se incluyen en este régimen a aquellos trabajadores que desarrollen su actividad de forma habitual, personal, directa y a título lucrativo, sin sujeción a contrato y con independencia de que tenga empleados o no a trabajadores por cuenta ajena en sus negocios.

Quedan incluidos también en el RETA:

  • Los profesionales colegiados, aunque en algunos casos se les permite optar entre el RETA y la Mutualidad de Previsión Social de su Colegio, por ejemplo, en el caso de los Abogados que ejercen por su cuenta.
  • Los Socios de sociedades capitalistas con control efectivo de sus negocios, regulares colectivas y sociedades comanditarias. Se entiende que existe control efectivo a los efectos de integrarse en el RETA, iuris et de iure cuando se detenta el 50% capital (sólo o junto a su cónyuge o sus parientes hasta el segundo grado), cuando se posee un tercio del capital o un cuarto, pero se tienen además funciones de dirección.
  • Los Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades irregulares.
  • Los Socios de sociedades cooperativas. En este concreto supuesto, pueden elegir entre integrarse en el RETA o en el régimen general (u otro, dependiendo del sector donde ejerzan su actividad). Dicha opción puede hacerse cada 5 años.
  • Socios trabajadores de sociedades laborales.

¿Qué ocurre con los trabajadores autónomos que desarrollan su actividad en el sector agrario? ¿También se les incluye en el RETA?

A los trabajadores autónomos del sector agrario también se les incluyen en el RETA, aunque se le aplican ciertas especialidades.

En concreto, se incluyen en el RETA a los trabajadores que de forma habitual y como medio fundamental de vida desarrollan actividades forestales, agrícolas o pecuarias de forma autónoma. Se les incluye en este régimen aunque sean titulares de explotaciones agrarias, pero siempre que sus ingresos no sean superiores a ciertos límites. Si se superan dichos límites, entonces también se encuadra en el RETA, pero no en este colectivo especial, sino en el general.

¿Dónde se encuadran los TRADE?

El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente tiene una actividad diferenciada con los trabajadores por cuenta ajena, ya que no forman parte del equipo del cliente.

Se les exige tener una infraestructura productiva y material propio, así como que se organicen a través de criterios organizativos independientes. Además, su contraprestación económica debe depender de sus resultados de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura.

Los TRADE también quedan incluidos en el RETA, aunque dentro de este régimen se les aplica ciertas especialidades.

Los trabajadores autónomos del sector del mar

Los trabajadores autónomos que desarrollan actividades marítimo- pesqueras a bordo de embarcaciones o buques, se incluyen en el Régimen Especial del Mar. Se incluyen los trabajadores autónomos que desarrollen su actividad en la marina mercante, pesca marítima, trafico interior de puertos o deportivas y de recreo.

Además, se incluyen asimismo aquellos que realicen las siguientes actividades de forma independiente: Acuicultura desarrollada en zona marítima o marítimo-terrestre; mariscadores, percebeiros, recogedores de algas y análogos; buceadores; rederos; y prácticos de puerto. 

Más Información en Mi Jubilación sobre la inclusión en el Régimen de Autónomos

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