Acabo de tener un hijo, ¿me reconocen alguna cotización por él?
El nacimiento de un hijo provoca el reconocimiento de cotizaciones, pero solo cuando en ese momento no se está desarrollando actividad laboral, o cuando se abandone la actividad laboral por causa del nacimiento. Fuera de estos supuestos, solo se puede acceder al incremento de un porcentaje de la pensión de jubilación a partir del segundo hijo.
Reconocimientode cotizaciones por el propio nacimiento
Exclusivamente se reconocen unos días como cotizados a lasmadres, que se conocen por períodos de cotización asimilados al parto. En concreto, se conceden 112 días de cotización por cada parto de un solo hijo y 14 más por cada hijo a partirdel segundo si fuese múltiple.
Este derecho solo se reconoce en el supuesto delas solicitantes de la pensión de jubilación, que no estuviesen cotizando en elmomento del parto.
El abandono de lacarrera profesional para cuidar a un hijo
Estascotizaciones se reconocen tanto a los trabajadores como a las trabajadoras queabandonan su actividad para dedicar al cuidado del menor.
En este caso, se reconocen cotizaciones cuando sehaya interrumpido la cotización (porextinción relación laboral o finalizacióndel cobro de prestación de desempleo) entre los 9 meses anteriores alnacimiento y los 6 años posteriores a este hecho.
Se entienden como días cotizados parael cálculo de la pensión de jubilaciónparte del tiempo que se dedica al cuidado de los hijos o menores acogidos,interrumpiendo la carrera de profesional. El derecho se reconoce por cada hijo,de modo que el nacimiento o adopción de cada uno, abre el derecho.
Esos días solo se valoran a los efectos de determinar laedad de jubilación y para el cálculo de la cuantía de la pensión.
Desde 2019, se computan 270 díaspor cada hijo cuidado, con independencia que hayan nacido o hayan sidoadoptados, al mismo tiempo. Hasta 2019 se aplicaba una disposicióntransitoria.
El cómputo de las excedenciascomo tiempo cotizado
En el supuesto de que se soliciteuna excedencia por cuidado de hijos, después del nacimiento, se reconoce comotiempo efectivamente cotizado hasta 3 años a los efectos del acceso a lapensión de jubilación.
El reconocimiento de un complemento por maternidad
Desde enero de 2016 se incrementa la pensiónde jubilación, incapacidad permanente o viudedad de las mujeresque han tenido hijos con el fin de premiarlas por su aportacióndemográfica a la Seguridad Social (complemento por maternidad.
Pero, no se concede a todas las madres, sino solo a aquellas quetengan, al menos, dos hijos, sean naturales o adoptivos.
El importe de la pensiónse eleva porcentualmente según el número de hijos: un 5% de la base reguladora con 2,un 10% con 3 y un 15% a partir de 4. Si la pensionista ha tenido tres hijos,entonces la cuantía se incrementa en un 10%.
En este caso, no se trata de un reconocimiento decotizaciones, sino que se eleva directamente la base reguladora de la pensión.