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Salud financiera   9 Feb 2021

Aporté al plan de pensiones de mi cónyuge: ¿debo incluirlo en la declaración de la renta?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Hasta 31/12/2020 ha sido posible aportar hasta un máximo de 2.500 euros anuales al plan de pensiones del cónyuge si éste carece de rentas o no exceden los 8.000 euros anuales. A partir de enero de 2021 el límite ha sido reducido a 1.000 euros anuales.

En la tarea anual de realizar la declaración de IRPF deberemos repasar todas las rentas y rendimientos obtenidos a lo largo del ejercicio sobre el que rendimos cuentas. Por ello tendremos que tributar, algo que ya habremos hecho parcialmente con anterioridad a través de las retenciones ya realizadas. Otro ejercicio importante que no debemos pasar por alto es incluir conceptos que aligeren la factura final o incluso incrementen el importe a devolver por parte de Hacienda a nuestro favor. Una de las acciones que contribuirán a aligerar la obligación fiscal son las aportaciones a planes de pensiones y otros productos equivalentes, como los planes de previsión asegurados. Estas aportaciones, hasta un máximo de 8.000 euros anuales hasta el ejercicio fiscal 2020 y hasta un máximo de 2.000 euros a partir del ejercicio fiscal 2021, reducirán la base imponible de nuestra declaración y generarán un ahorro que en última instancia dependerá del tipo marginal en el que nos situemos. Muchos españoles optan por los planes de pensiones como vía para canalizar el ahorro para su jubilación, hasta el punto de ser el vehículo más popular a gran distancia de otros, como arrojan los resultados de la VII encuesta BBVA sobre las pensiones y los hábitos de ahorro en España . Una de los principales incentivos de estos vehículos es la posibilidad de desgravar las aportaciones como anteriormente se describe. Sin embargo, esto los convierte en productos idóneos para aquellos que perciben rentas del trabajo o de actividades económicas, ya que de otro modo no será posible beneficiarse de estas desgravaciones por las aportaciones que se realicen y que en todo caso sí tributarán en el momento de percibirlas, precisamente en concepto de rentas del trabajo.

Aportar a favor del cónyuge

¿Esto hace de los planes de pensiones productos sin interés para, por ejemplo, aquellos que no trabajan? No, puesto que existe el régimen de aportaciones a favor del cónyuge, por el cual el partícipe del plan de pensiones puede ir generando un ahorro para su jubilación, aunque carezca de rentas y por tanto sin posibilidad de desgravarse, ya que será su cónyuge quien pueda imputarse esas aportaciones en su declaración de la renta y contribuir adicionalmente a reducir su factura fiscal. Esto será posible siempre que el cónyuge a favor de quien se realizan las aportaciones no tenga rentas del trabajo y/o actividades económicas o éstas no excedan la cuantía de 8.000 euros anuales. El límite de aportación será el siguiente:
  • 2.500 euros anuales en territorio común para el ejercico fiscal 2020 ( es decir, a presentar en campaña de Renta a partir de abril 2021). 1.000 euros anuales a partir del ejercicio fiscal 2021 ( a partir de enero de 2021).
  • 2.000 euros anuales en Navarra.
  • 2.400 euros anuales en el País Vasco.
Estos límites son adicionales a los límites que aplican al cónyuge que realiza las aportaciones por ser perceptor de rentas del trabajo o de actividades económicas. Por tanto, un partícipe de planes de pensiones en territorio común podría aportar y desgravar, a partir de 2021, hasta 3.000 euros anuales. Recuerda a la hora de realizar la declaración de la renta incluir las aportaciones al plan de pensiones de tu cónyuge si es que las realizaste. En caso contrario, ten presente esta posibilidad para poder lograr un ahorro fiscal adicional en la renta a presentar el próximo año. 

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