Apuntes sobre la ley sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud
Analizamos el Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud
El principal objetivo del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud, señala su Exposición de Motivos, es garantizar dicho acceso de forma general, incluyendo a los colectivos en situación de vulnerabilidad, en especial a la población extranjera no registrada ni autorizada a residir en España.
El cambio de modelo de acceso a la protección sanitaria: la desconexión con el derecho a la Seguridad Social y la vinculación a la residencia en España
Esta norma desliga el aseguramiento con cargo a los fondos públicos de la Seguridad Social y los vincula a la residencia en España.El elemento fundamental para reconocer el acceso al derecho a la sanidad es la residencia habitual en el territorio español.
En esta dirección, se establece que la competencia sobre el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria se atribuye al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Los titulares del derecho a la asistencia sanitaria
En primer lugar, tendrán derecho a la asistencia sanitaria todas las personas con nacionalidad española y así también las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español con independencia de la regularidad de esta situación.
Asimismo, tienen reconocido este derecho las personas con derecho a la asistencia sanitaria en España en aplicación de los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria. En este caso, no se aplican las reglas generales, sino que habrá que estar a las condiciones recogidas en estas normas concretas.
Se hace mención expresa sobre la continuación, sin ninguna modificación, del régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o beneficiarias de los regímenes especiales gestionados por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Es decir, no se cambia en nada el derecho a la asistencia sanitaria de estos colectivos.
La protección de personas extranjeras que no tengan residencia legal en territorio español
En todo caso, se les exige las siguientes condiciones para acceder al sistema de salud:
- No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
- No existir un tercero obligado al pago.
La cobertura sanitaria de las personas extranjeras sin residencia legal en territorio español
Antes de esta normativa, la prestación sanitaria quedaba limitada a la asistencia en supuestos de urgencia por enfermedad grave o accidente y a la asistencia durante el embarazo, parto y posparto.
Desde la entrada en vigor de esta norma, se les reconoce el mismo derecho a la asistencia sanitaria que a las personas con nacionalidad española.
Igualmente, se les concede el mismo acceso a la aportación farmacéutica que las personas con nacionalidad española.