¿Aseguran las pensiones compensatorias la pensión de viudedad?
Los excónyuges además de los cónyuges y las parejas de hecho, con ciertas condiciones, tienen la posibilidad de acceder a la pensión de viudedad en el momento del fallecimiento del causante siempre que tengan reconocida una pensión compensatoria y el resto de requisitos que explicamos en este artículo.
Pensión compensatoria
Si la separacióno el divorcio provoca a uno de los cónyuges un desequilibrio económico enrelación al otro, tendrá derecho a recibir una compensación por parte del otro.Se entiende pordesequilibrio económico el empeoramiento en relación a su situación anterior enel matrimonio.
La compensaciónpuede consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en unaprestación única, según se determine en el convenio regulador o en lasentencia.
A falta deacuerdo judicialmente se establecerá la cuantía de la compensación teniendo encuenta la edad y estado de salud del beneficiario; su cualificación profesionaly sus posibilidades de acceder a un empleo; la dedicación a la familia; lacolaboración en actividades mercantiles, industriales o profesionales del otrocónyuge; la duración del matrimonio y la convivencia; sus medios económicos;entre otras circunstancias.
¿Cómo se extingue la pensión compensatoria?
Las causas de extinción son:
- el cese de la causa que lo motivó
- la celebración de un nuevo matrimonio
- el inicio de convivencia marital con otra persona por parte del beneficiario.
No se extinguepor el solo hecho de la muerte del deudor. Con independencia de que losherederos puedan solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si elcaudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectaraa sus derechos en la legítima.
¿Pueden losexcónyuges acceder a la pensión de viudedad sin pensión compensatoria?
Aunque paraacceder a la viudedad, la regla previa es que el excónyuge tenga reconocida unapensión compensatoria, existen algunas excepciones.
Se excepcionande esta regla:
- Los supuestos de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008. Así, únicamente se demanda la pensión compensatoria para aquellos que se separaron o divorciaron después de dicha fecha.
- Las víctimas de violencia de género, siempre que exista sentencia firme, se haya archivado la causa por extinción de la responsabilidad penal por fallecimiento, exista una orden de protección a su favor, o un informe del Ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género.
En estos dossupuestos (víctimas de violencia de género o cuando la separación/divorcio sehaya producido antes de 2008) se accederá a la pensión de viudedad con el únicorequisito de no haber contraído nuevo matrimonio o vivir maritalmente con otrapersona.
En los casos generales, ¿bastacon tener derecho a la pensión compensatoria?
Los excónyuges deben tener derecho a la pensióncompensatoria para poder acceder a la pensión de viudedad. Sereconoce el derecho con independencia de que sea temporal o definitiva, loimportante es que la esté disfrutando en el momento del fallecimiento delcausante.
Pero, no es suficiente con que estén disfrutando la pensión compensatoria, sino que es preciso que la pierdan en el momento del fallecimiento. En los supuestos en que esté contemplado la continuación del beneficio más alládel óbito del causante, por ejemplo, con base en elcaudal hereditario, no se accederá a la prestación.
Es decir, la pensión de viudedad debesiempre sustituir a la pensión compensatoria.