Así avanza la devolución del IRPF a Mutualistas: qué debes hacer
La Agencia Tributaria ha comenzado en agosto a efectuar las devoluciones de IRPF a los mutualistas que presentaron la solicitud durante la pasada campaña de renta.
Los mutualistas que cotizaron a las mutualidades laborales (en lugar de cotizar a la Seguridad Social) entre los años 1967 y 1978, y aquellos que cotizaron con anterioridad a 1967, antes de la integración de esas Mutualidades en la Seguridad Social, tienen derecho a la devolución en un único pago de las cuotas abonadas que no fueron susceptibles de reducción en IRPF en el momento en que fueron abonadas. Así lo aprobó el Congreso de los diputados incluyéndolo en la Disposición Final 16ª de la Ley 5/2025, que entró en vigor el pasado 26 de julio.
Lo anterior surge tras una Sentencia del Tribunal Supremo que reconoció a los pensionistas que cotizaron a la Mutualidades Laborales, el derecho a disfrutar de una reducción fiscal del 25%, por sus cotizaciones entre 1967 y el 31 de diciembre de 1978 (es decir, solo tributará un 75% de esa parte de la pensión). En el caso de las personas que eran mutualistas con anterioridad a 1967 la reducción puede alcanzar el 100% y, por tano, esa parte de la pensión no tributará. Ese reconocimiento del Supremo estaba fundado en que las aportaciones a mutualidades laborales durante esos años no fueron deducibles fiscalmente.
Por tanto, en 2025 (antes de final de año) se hará de golpe la devolución de IRPF de los ejercicios 2019 y anteriores (que, con anterioridad a este cambio, también se iba a hacer en 2025). Pero, además, también ser hará en 205 la devolución correspondiente a 2020 (que anteriormente se iba a hacer en 2026), la de 2021 (que se iba a realizar en 2027) y la devolución de 2022 (que inicialmente se iba a hacer en 2028).
Los contribuyentes beneficiarios de la devolución están ya recibiendo, han recibido o recibirán alguna comunicación electrónica o SMS de la AEAT (Agencia Tributaria) con el mensaje: “La Agencia Tributaria ha emitido una comunicación a nombre del contribuyente”.
El interesado deberá de acceder en la Sede Electrónica de la AEAT a “Mi Área personal”, entrando en el apartado “Mis notificaciones”, para comprobar el contenido íntegro de la notificación.
En la mayoría de los casos consiste simplemente de la confirmación de que en breve se procederá al abono de la cantidad que te corresponde.
En la comunicación se notifica que se ha ordenado el pago del importe indebidamente pagado y que, además, se incluye la liquidación de intereses de demora (ver aquí como se calculan). Normalmente se recibe el dinero durante los días siguientes de recibir la comunicación.
¿Cómo saber si Hacienda te va a devolver si todavía no te ha dicho nada?
Para saber si la AEAT ya ha rectificado todas tus declaraciones de IRPF, aunque todavía no te haya comunicado nada, puedes acceder en la web de la Agencia Tributaria al área “Gestiones IRPF”, dentro del anterior al apartado de Ejercicios anteriores, utilizando el número de referencia de la declaración de este año (Renta 2024, que se ha presentado entre abril y junio 2025) , o bien con Clave Móvil o DNI-e/certificado electrónico, y seleccionar el ejercicio que quieras comprobar.
Si ya la ha hecho, en el historial del expediente de la declaración aparecerá grabada la rectificación realizada por Hacienda, e incluso el pago realizado si ya se ha resuelto abonarlo.
Debes tener en cuenta que, por cada ejercicio reclamado, la Agencia Tributaria rectifica la declaración correspondiente y emite una notificación. Si has reclamado varios ejercicios, es posible que no recibas todas las comunicaciones de todos los ejercicios en el mismo día.
En caso de que no hayas reclamado hasta ahora la devolución…
Si eres mutualista y aún no has solicitado la devolución del dinero que pudiera corresponderte, puedes hacerlo ahora mediante un formulario específico disponible en la web de la Agencia Tributaria denominado Formulario de solicitud de devolución. Además, se requiere que los solicitantes faciliten un número de cuenta bancaria y un teléfono de contacto
Y si fueras heredero de una persona fallecida con derecho a la devolución, puedes pedir la devolución correspondiente a Hacienda por internet, usando Clave Móvil, certificado electrónico o DNI-e. En este caso, deberás presentar el acta de sucesión para actuar como representante del fallecido, así como el formulario de solicitud de devolución en calidad de representante.
El importe a devolver puede llegar hasta 4.000 euros, dependiendo del importe aportaciones (no deducibles en su día) hechas a la mutualidad, las fechas en las que se realizaron las mismas y el tipo de mutua al que se cotizaron. A lo anterior se sumarían los intereses de demora (ver aquí como se calculan).