Autoenrolment en Turquía: Afiliación Automática de trabajadores a planes de pensiones
Los empleadores turcos están obligados a inscribir a sus empleados en un plan de pensiones del sistema de adscripción Automática (Automatic Entry System-AES), con la opción de esos empleados de salirse una vez inscritos si no quieren participar, según establece la Ley de Ahorro e Inversión Individual de Pensiones Nº 4632 de Turquía, en vigor el 1 de enero de 2017.
¿Qué es el Sistema de Entrada Automática (AES)?
El objetivo buscado es que los trabajadores que se inscriban automáticamente en el Sistema de Entrada Automática (AES), reciban un ingreso adicional a su pensión pública del sistema de Seguridad Social, que mejore su calidad de vida durante la jubilación, además de crear una fuente de fina001391nciación duradera para la economía turca (a través de fondos de pensiones con elevado patrimonio que inviertan en la misma), impulsar el empleo, y contribuir al desarrollo económico de Turquía.
Obligaciones del empleador: ¿Quiénes deben inscribir a sus empleados?
Requisitos para empresas de más de 5 empleados
Desde el 1 de enero de 2019, los empleadores que tengan más de 5 empleados (incluidas las empresas de nueva constitución) están obligados a incluir a sus empleados en el AES, firmando un contrato AES con una compañía de gestión de planes de pensiones. Además, los nuevos empleados recién incorporados a la empresa deben ser adscritos en el plan de pensiones en el momento de su alta la empresa, deduciéndose la contribución del primer pago salarial.
Los empleados tienen derecho a permanecer en el AES el tiempo que deseen.
Reglas para nuevas empresas y grupos empresariales
Para grupos empresariales con varias compañías independientes, el número mínimo de empleados (5) que determina la obligación la adscripción obligatoria puede evaluarse individual o colectivamente para cada empresa.
En el caso de las empresas que comenzaron sus operaciones antes del 1 de enero de 2019 (fecha de entrada en vigor del AES), pero el número de empleados alcanzó 5 o más por primera vez con posterioridad de esa fecha, deben incluir a sus empleados en el plan de pensiones a partir del primer pago salarial realizado al inicio del año natural a la fecha en que notificaron a la Institución de la Seguridad Social que tenía 5 o más empleados.
Si una vez inscritos en el AES, el número de empleados cae por debajo de cinco, el empleador debe seguir permaneciendo en el sistema e incluir a nuevos empleados.
Elegibilidad: empleados que obligatoriamente deben ser adscritos por su empleador en los planes AES
El Sistema de Entrada Automática (AES) se aplica a empleados que sean ciudadanos turcos o titulares de Tarjeta Azul y que trabajen como asalariados en los sectores público o privado
El empleador está obligado a inscribir automáticamente a sus empleados menores de 45 años. Los empleados mayores de 45 años son inscritos si ellos lo solicitan expresamente, no a través de adscripción automática por defecto.
¿Cuánto se debe aportar a los planes de pensiones del Sistema de Entrada Automática (AES)?
Tanto en el sector privado como en el sector público, los empleadores obligatoriamente deducen el 3% de los salarios de los trabajadores y lo contribuyen al sistema AES. Si el empleado desea realizar una contribución de superior porcentaje, puede solicitarla al empleador.
El salario pensionable sobre el que se aplica el porcentaje de contribución es el salario considerado para aplicar las deducciones/cotizaciones de pensión (lo que en España se denomina base de cotización).
La contribución realizada no estará sujeta a retención a cuenta de IRPF.
Suspensión y aumento de las aportaciones voluntarias
Suspensión de aportaciones
Una vez finalizado el periodo inicial, los empleados pueden solicitar unas “vacaciones de las contribuciones” (suspensión de las aportaciones). El empleador es responsable de notificar a la compañía de pensiones las solicitudes de sus empleados para una suspensión de contribuciones.
Aumento de aportaciones
Además, los empleados pueden aumentar las contribuciones por encima del porcentaje mínimo legal de deducción (3%) informándole al empleador, o bien, una vez haya sido aumentado, volver a disminuir ese porcentaje aumentado, siempre que el porcentaje no baje de la tasa de deducción del 3% establecida por la Ley.
Incentivos del Estado Turco al ahorro
Contribución estatal del 20%
El Gobierno contribuye a la cuenta personal de cada trabajador con una cantidad equivalente al 20% de las contribuciones realizadas, que se aportará a su cuenta de AES en el momento de deducir sus contribuciones de tu salario.
La contribución estatal pagada a un participe del sistema no puede superar el 20% del salario mínimo bruto total de cada ejercicio.
Bono de 500 liras turcas por permanencia
Adicionalmente, cuando un trabajador ingresa en el sistema de adscripción automática por primera vez, se calculará una contribución estatal adicional única a su favor de 500 liras turcas, si cumple con el compromiso de permanencia en el sistema AES en el periodo contable posterior al final del periodo inicial.
En concreto, el trabajador tendrá derecho a los siguientes porcentajes de las cantidades de su cuenta estatal de contribución automática:
- 15% si el trabajador permanece en el sistema AES al menos 3 años.
- 35% si permanece en el sistema al menos 6 años.
- 60% si permanece en el sistema, al menos, 10 años.
- 100% en caso de jubilación, fallecimiento o discapacidad.
Jubilación y rescate anticipado de los fondos
Requisitos para acceder a la prestación
Para jubilarse del Sistema AES, el trabajador debe permanecer en el sistema durante 10 años desde la primera fecha de entrada y haber alcanzado los 56 años. No obstante, tras cumplir estas condiciones, podría seguir en el sistema y seguir pagando contribuciones para aumentar aún más sus ahorros.
Una vez que cumpla con los requisitos para acceder a las prestaciones de jubilación, el trabajador participante puede optar por:
- Solicitar un pago único de parte de sus derechos económicos de las cuentas individuales de pensiones y de contribución estatales.
- También puede optar por quedarse en el AES y recibir de la compañía de pensiones una parte de su ahorro acumulado, según el plan de reembolso que elija.
- Obtener ingresos regulares “comprando” una renta periódica con parte o la totalidad de su ahorro acumulado.
Si el trabajador optase por comprar un producto de renta vitalicia de, al menos, una duración de 10 años tendrá derecho a una contribución estatal equivalente al 5% de su ahorro acumulado.
Retenciones de IRPF según el tiempo de permanencia
Los empleados pueden salir del sistema AES en cualquier momento retirando su ahorro acumulado. Si abandonan el sistema, la compañía de pensiones deducirá el impuesto sobre la renta (IRPF), aplicando una retención sobre los pagos que le correspondan en función del importe de su ahorro acumulado. El tipo de deducción de la retención fiscal es la siguiente:
- 5% para los trabajadores participantes con derechos adquiridos en el sistema AES y para los participantes que abandonan el sistema por motivos como fallecimiento, discapacidad o despido.
- 10% para los participantes que abandonan el sistema antes de adquirir derecho a la pensión habiendo permanecido en el sistema durante 10 años.
- 15% para los participantes que abandonan el sistema AES tras haber permanecido menos de 10 años.
Pasos a seguir para llevar a cabo la inscripción automática de los trabajadores en el AES
1. Elección de la entidad gestora de planes de pensiones
Cada empleador está obligado a identificar al menos una “compañía de pensiones” y firmar un contrato con ella para la adhesión automática de sus empleados.
Es cada empleado el que elije los fondos en los que se invertirán las contribuciones a su favor. Si el trabajador no elige fondo/s, se invierten en los fondos por defecto elegidos por el empleador. El sistema ofrece opciones de fondos con y sin interés garantizado.
Se aplica un máximo del 0,85% anual de comisiones y gastos totales para todos los fondos ofrecidos a los empleados.
El empleador puede seleccionar entidades gestoras de pensiones que sean privadas o públicas, independientemente si ese empleador es una compañía privada o una entidad pública.
Cambio de compañía de pensiones…
Una vez seleccionada la entidad gestora de fondos de pensiones, será posible traspasar las cuentas de los empleados de la “compañía de pensiones” actual a otra, a partir de, al menos, dos años desde la fecha de entrada en vigor del contrato que el empleador firmó con la compañía de pensiones que eligió cuando entró en el sistema de afiliación automática (AES). Para los siguientes cambios, puede traspasarse a otras gestoras, al menos, un año después de la fecha del traspaso anterior.
2. Firma del contrato de pensión
La empresa empleadora debe firmar un contrato con la “compañía de pensiones” que haya elegido para entrar en el AES. En este contrato:
- Debe determinarse la fecha de pago de la contribución, ingresando en la cuenta de la entidad gestora de planes de pensiones las deducciones que realice ese empleador de los salarios de tus empleados (contribuciones) a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de pago del salario.
- Debe establecerse en el contrato de pensiones un método de cobro para las solicitudes de aportación los empleados, indicando quién, el empleador o la compañía de pensiones, recogerá las solicitudes de retirada de los empleados, suspensión de pagos, cambio de tasas de contribución, jubilación, etc.
Reinscripción de trabajadores que voluntariamente hayan salido de AES
En el caso de que un empleado que haya abandonado el sistema ejerciendo su derecho de salida solicite ser reintroducido en el sistema, el empleador debe incluir a su empleado en el sistema realizando una deducción del segundo pago salarial posterior a la fecha de la solicitud.
Seguimiento de su cuenta personal por parte de cada trabajador
Cada empleado inscrito en el AES puede llevar un control de sus derechos económicos, contribuciones y rentabilidad acumulada, desde la aplicación BES Mobile proporcionada por el Centro de Monitoreo de Pensiones o por su compañía de pensiones.
Para más Información, acceder aquí a sitio web Pension Monitoring Center