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Estoy trabajando   20 Feb 2023

Ayudas a inquilinos en relación al alquiler de vivienda en 2023: congelación de las rentas, prórroga de los contratos y ayudas para rentas bajas

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

En 2023 existen una serie prestaciones o ayudas en relación a la vivienda, entre las que destacan la congelación del precio de los alquileres, la prórroga de los contratos que terminen antes de 30 de junio, la ampliación del periodo de suspensión de desahucios y lanzamientos, y las ayudas al alquiler para las rentas bajas. Te damos los detalles de las mismas en este artículo.

El Gobierno ha aprobado estas medidas en el Real Decreto-ley de ayudas económicas, RDL 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Congelación de los alquileres: Límite 2% revalorización de la Renta


La primera medida consiste en la prórroga de la limitación de las subidas de los alquileres a un máximo del 2%. Es decir, en la revisión anual del contrato, hasta el 31 de diciembre de 2023, el arrendador podrá subir las rentas mensuales del alquiler como máximo en un 2 %.

Desde la entrada en vigor del RealDecreto-ley (desde el 28 de diciembre de 2022) hasta el 31 de diciembre de2023, el arrendatario de un contrato de alquiler de vivienda habitualcuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidadde vigencia de dicho contrato, podrá negociar con el arrendador elincremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausenciade pacto entre ambos, la renta del contrato no podrá actualizarse porencima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividada fecha de dicha actualizaciónun índice situado actualmenteen su valor máximo del 2%.

Además, se sigue manteniendo que enel caso de que el arrendador sea un gran tenedor, el pacto a alcanzarentre arrendador e inquilino no podrá suponer, en ningún caso, un incrementosuperior a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad,tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda alúltimo índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato,índice que no puede superar el 2%.


Se entiende como gran tenedor aquella persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 metros cuadrados de uso residencial, excluyendo garajes y trasteros.


Prórroga de los contratos que finalicen antes de 30 de junio

Los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023 podrán extenderse durante seis meses, a petición del inquilino.

El arrendador deberáaceptar la solicitud de prórroga, salvo que se hayan fijado otrostérminos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que ese arrendador hayacomunicado en tiempo y forma que necesita la vivienda para destinarla avivienda habitual y permanentepara sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción, opara su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcioo nulidad matrimonial.

La renta del contrato aplicabledurante esta prórroga extraordinaria no podrá suponer un incremento superior ala variación anual del Índice de Garantía de Competitividad (como máximo un 2%).

Ampliación del periodo de suspensión de desahucios y lanzamientos

Se amplía hasta el 30 de junio de 2023 de la suspensión de los desahucios y lanzamientos de vivienda habitual para personas y familias vulnerables.

Se amplían hasta el 30 de juniode 2023 las medidas de protección que se habían aprobado para los hogaresvulnerables que se enfrenten a procedimientos de desahucio de su viviendahabitual, incluidos aquellos hogares afectados por procedimientos delanzamiento de su vivienda habitual, que no se deriven de contratos dearrendamiento, cuando existan personas dependientes, víctimas deviolencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.

En este último supuesto anterior,se establece la posibilidad de que el juez, previa valoración del casoconcreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento, cuando lospropietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares demás de 10 viviendas (grandes tenedores), solicitando informe a los serviciossociales competentes con objetivo de que puedan valorar la situación devulnerabilidad económica e identificar las medidas a aplicar para dar respuestaa esa situación.

Ayudas al alquiler para las Rentas Bajas

Estas ayudas buscan facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos. Están dirigidas a inquilinos.

Los requisitos para el acceso a estas ayudas para el alquiler son los siguientes:

  • Qué se trate de vivienda habitual y permanente.
  • Qué se cumpla con un límite de ingresos máximos:
    - En general, 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
    - Familias numerosas (general) y personas con discapacidad: 4 veces el IPREM
    - Familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad: 5 IPREM.
  • Límite del importe máximo de la renta al alquiler:
    - Con carácter general, 600 euros mensuales.
    - 900 euros/mes en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.

Importe de esta ayuda de alquiler para las rentas bajas:

  • Con carácter general: hasta el 40% de la renta mensual.
  • Mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual.
  • Ayuda de hasta el 30% del alquiler en el tramo de renta comprendido entre 601 y 900 euros, en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.

Másinformación sobre los requisitos, cuantíasy condiciones del Programa de ayudas al alquiler de viviendas: consultar eneste sitio web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

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