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Estoy trabajando   7 Ene 2019

Casos concretos de ayudas previas a la jubilación

Autor

Eva María Blázquez Agudo

Al margen del acceso a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, es posible que el trabajador y el empresario firmen un pacto por el cual decidan extinguir el contrato de trabajo, generalmente en el ámbito de un ERE o de un plan de reestructuración de la plantilla.

Indemnizaciones y otros complementos salariales

Las empresas pueden obligarse a abonar ciertas cuantías a los trabajadores a los efectos de mantener su nivel salarial hasta el momento que se acceda a la jubilación, e incluso en ocasiones más allá de este momento.

Así, por ejemplo, en algunas ocasiones, se garantiza un porcentaje del salario neto percibido hasta el momento de la jubilación, o por ejemplo se abona una cuantía similar al importe futuro de la pensión de jubilación. Suelen descontarse del pago el importe de las prestaciones de desempleo (contributivas o asistencias para mayores de 52 años) que se les reconoce desde el sistema público.

Es muy habitual que estos salarios pagados correspondan a las indemnizaciones legales que le corresponderían a los trabajadores por la extinción objetiva de su contrato (es decir, por causa económica, técnica, organizativa y de producción), es decir, 20 días de salario por cada año de servicio.  En vez de abonarla en un solo pago, se hace de forma mensual.

Ayudas previas a la jubilación ordinaria para los trabajadores en procesos de reestructuración subvencionadas por el Estado

El Real Decreto 3/2014, regula la concesión de subvenciones denominadas ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social. Su finalidad es  atender económicamente a los trabajadores incluidos en procesos de restructuración.

Se trata de una ayuda mensual (75% de la división entre 7 de las bases de cotizaciones de los últimos 6 meses anteriores al despido, con reglas especiales para determinados trabajadores) y la cotización a la Seguridad Social durante el periodo de percepción. Su duración máxima es de 4 años y se abona por la TGSS.

El 60% de la cuantía corresponderá a la empresa y el resto se financiará con cargo a los Presupuestos del Estado.

Solo podrán acceder los trabajadores despedidos por causa económica, técnica, organizativa y de producción, a los que se requiere ciertos requisitos de edad, cotización y antigüedad mínima en la empresa.

Asimismo en los procesos de restructuración de empresas, es posible obtener  otras ayudas reguladas en el RD 908/2013 que concede el Ministerio de Empleo para financiar planes formalizados a través de seguros colectivos. Se trata de conceder subsidios complementarios o  aportaciones al Convenio especial de los trabajadores afectados por despido colectivo o despido objetivo económico.

El abono de las cuotas del Convenio Especial

El empresario quedará obligado a abonar el convenio especial que firmen los trabajadores afectados por despido colectivo con la Tesorería General de la Seguridad Social con el fin de mantener sus cotizaciones hasta la jubilación. En caso de incumplimiento, será sancionado administrativamente.

Esta obligación no se mantiene en el supuesto de empresas que se encuentren incursas en un procedimiento de concursal.

La obligación es respecto a trabajadores mayores de 55 años y que no sean Mutualistas por haber empezado a trabajar antes del 1 de enero de 1967.

Las cotizaciones se abonarán por la empresa de forma obligatoria desde el cese del trabajo (o finalización del pago de cotizaciones anexas a las prestaciones por desempleo) hasta el momento que el trabajador cumpla 63 años (o 61 en supuestos de despido por causa económica). 

No obstante, es posible que se pacte de forma voluntaria que el abono de las cotizaciones se extienda más allá de esta edad señalada o, incluso, hasta la edad de jubilación ordinaria. 

Autor: Eva María Blázquez Argudo - UC3M*Exenciónde responsabilidad por opiniones de terceros
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