Casos especiales para rescatar los planes de pensiones
Además de las contingencias habituales, puedes rescatar tu plan de pensiones en caso de desempleo de larga duración, enfermedad grave o rescatar aportaciones con una antigüedad superior a 10 años.
Los planes de pensiones permiten recuperar eldinero invertido cuando se producen cuatro contingencias específicas: lajubilación, la invalidez, el fallecimiento o la dependencia severa o grandependencia. De hecho, se trata de vehículos de ahorro a largo plazo que tienencomo finalidad constituirse en los recursos económicos a los que pueda recurrirel partícipe o dar cobertura a alguno de estos casos.
Pero además de estas cuatro coberturas, existenvarios casos extraordinarios, los llamados supuestos excepcionales de liquidez,en los que los partícipes pueden recuperar el dinero ahorrado en su plan depensiones. Son casos de emergencia en los que la ley permite recuperar eldinero, al entender que la situación realmente es grave.
Estos supuestos son tres y pretenden otorgar a los planes de pensiones una mayorliquidez de la que tienen, con el fin de incentivar su contratación, y evitarque se den situaciones ilógicas cuando, por una necesidad imperante, elpartícipe necesite recurrir a sus ahorros pero no pueda hacerlo. Se trata del desempleode larga duración y la enfermedad grave. Además, es posible también rescatar aportaciones con una antigüedad superior a 10 años a contar desde 1 de enero de 2015.
Con todo, es importante resaltar que para queun partícipe pueda acceder a estos supuestos excepcionales de liquidez, esnecesario que estén contemplados expresamente como tales en las especificacionesde su plan de pensiones.
El desempleo de larga duración
Quedarse en paro tiene implicaciones a la hora de cobrarla pensión pública futura pero también permite rescatar el dinero ahorrado enlos planes privados, siempre que el desempleo sea de larga duración. Eldesempleo de larga duración se define como la situación legal de desempleo deun partícipe o asegurado sin derecho a las prestaciones por desempleo en sunivel contributivo, o de un partícipe que haya agotado dichas prestaciones yesté inscrito como demandante de empleo.
Lanormativa sobre pensiones ya aligeró hace algunos años el periodo para rescatarel plan privado, eliminando los plazos establecidos entre la situación dedesempleo y el rescate, que ahora puede solicitarse a la gestora del plan deforma mucho más rápida. Además, desde enero de 2013, una modificación legal ampliólos supuestos en los que se puede recuperar el plan: dentro de la Ley dePresupuestos Generales del Estado, se incluyó una modificación en la Ley dePlanes y Fondos de Pensiones que amplía los supuestos por los cuales untrabajador, en situación de paro, puede acceder a la prestación por jubilaciónde su plan de pensiones, ya sea de empleo o individual.
Hastaahora, la norma tan sólo contemplaba casos de expedientes de regulación deempleo pero partir de ahora, una persona en situación de desempleo tambiénpodrá percibir la prestación de su plan de pensiones si la empresa en la quetrabajaba desaparece o el empresario se jubila o fallece, si es objeto de undespido por causas objetivas o si la empresa entra en un procedimientoconcursal. Para ello, el ahorrador tendrá que acreditar que se encuentraen alguna de esas situaciones, y que está en paro.
La enfermedad grave
Dichaenfermedad puede ser de la persona titular del plan de pensiones o de unapersona que dependa directamente del titular del plan de pensiones. Esta enfermedaddeberá ser constatada como enfermedad grave y, por supuesto, deberá seracompañada del debido parte médico que certifique la invalidez temporal opermanente. Se puede dar uno de los siguientes casos:
Enfermedad, dolencia,sufrimiento o lesión que inhabilite durante un tiempo a la persona arealizar su trabajo o deberes y, por lo tanto, no pueda obtener unaremuneración gratificada por su trabajo. Además, la enfermedad debe sercontinuada durante, al menos, 3 meses e implicar intervención quirúrgica yestancia en un centro hospitalario. También es muy posible que estasenfermedades temporales acarreen unos gastos médicos de mantenimiento yasistencia, por lo que rescatar un plan de pensiones quedajustificado en estos casos.
Enfermedad, dolencia,sufrimiento o lesión que incapacite de forma permanente a la persona arealizar su trabajo y ocupaciones laborales de forma normal,independientemente de que requiera o no asistencia y ayuda de otraspersonas para realizar sus actividades cotidianas. La incapacidad no tienepor qué ser de forma total, también puede ser de forma parcial.
Supuesto de liquidez de aportaciones con antigüedad superior a 10 años
Esta posibilidad se incluye desde el 1 de enero de 2015, fecha que sirve de inicio para calcular dicha antigüedad, por lo que los primeros rescates por este supuesto podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2025.