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Estoy trabajando   7 Ene 2019

Cómo afecta a la futura pensión la reducción de jornada por cuidado de menor, familiar o discapacitado

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Existen unas reglas especiales que se aplican al cálculo de las cotizaciones de los futuros pensionistas de jubilación en caso de que hayan reducido su jornada para el cuidado de menor o persona con discapacidad. Hay que diferenciar tres situaciones.

La reducción de jornada por cuidado directo de familiar

En la reducción de jornada por guarda legal por cuidado directo de menor de 12 años, se establece que las cotizaciones realizadas durante los dos primeros años del período de reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo.

El cómputo de esos dos primeros años en que se considera incrementada la cotización hasta el 100% de la jornada debe realizarse desde el día en que se inicia la reducción de jornada, finalizando a los dos años (o en la fecha de cumplimiento de 8 a 12 años del menor), de fecha a fecha contados desde ese día.

Sin embargo, en el caso de cuidado directo de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, dicho incremento vendrá exclusivamente referido al primer año del periodo de reducción.

Por lo que se refiere al caso de cuidado de persona con discapacidad, el cómputo del período en que se considera incrementada la cotización hasta el 100% de la jornada anterior se realizará desde el día de inicio de la reducción finalizando al año contados desde ese día.

La reducción de jornada por cuidado de familiar que no puede valerse por sí mismo

Esta segunda situación es la referida a la situación de reducción de jornada por cuidado de familiar que no puede valerse por sí mismo, y la consideración como cotizaciones realizadas durante el primer año del periodo de reducción, computándose incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción a efectos de la jubilación.

El cómputo del periodo cotizado debe realzarse desde el día en que se inicia la reducción de jornada, finalizando al año, contados desde ese día.

La reducción de la jornada durante la hospitalización de menor

La tercera situación de reducción de jornada es por cuidado durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Las cotizaciones realizadas durante los periodos de la reducción de jornada anteriormente señalada, se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo, a efectos de las prestaciones por jubilación.

Así pues, en caso de reducción de jornada por guarda legal, la regla general es la cotización integra de jubilación durante los dos primeros años. En caso de que el menor esté afectado por algún cáncer u otra enfermedad grave, la cotización será del 100% como máximo hasta que el menor cumpla 18 años. 

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