¿Cómo afecta la “totalización” de las cotizaciones?
Es posible que un mismo trabajador realice diversas actividades laborales a lo largo de su vida. Estos trabajos pueden estar insertos en distintos regímenes de la Seguridad Social. Si un mismo sujeto ha cotizado a diversos regímenes, todas las cotizaciones realizadas serán totalizadas a la hora de establecer su derecho a la pensión de jubilación.
¿Qué es la totalización de cotizaciones?
Se trata de sumar todas las cotizaciones realizadas a través de la vida laboral del trabajador en los distintos regímenes de la Seguridad Social.
Así, se sumarán las cotizaciones realizadas a cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Es decir, el régimen general, el régimen especial de trabajadores autónomos, el régimen especial de la minería del carbón y el régimen especial del mar.
Igualmente se sumarán las cotizaciones acreditadas en el Régimen de Clases Pasivas. No obstante, en este caso es preciso que se solicite de forma expresa por parte del interesado.
¿Se suman todas las cotizaciones con independencia del momento?
Las cotizaciones se suman únicamente cuando no se superpongan en el tiempo. En este caso, se computan una sola vez.
De forma que si, por ejemplo, se está trabajando a la vez como trabajador por cuenta ajena y por cuenta propia durante dos meses. Durante ese tiempo, se contabilizan las cotizaciones como dos meses y no como cuatro.
¿Para qué se tienen en cuenta las cotizaciones totalizadas?
En el cálculo de la pensión de jubilación, se utilizan las cotizaciones acreditadas tanto para determinar la edad de acceso como para completar el período mínimo de carencia y, además, para el establecimiento del porcentaje de la base reguladora.
¿En qué régimen se totalizan las cotizaciones?
Antes de sumar todas las cotizaciones de cada uno de los regímenes, es preciso determinar qué régimen concreto se aplica a la pensión de jubilación. Para la determinación de esta cuestión deben valorarse solo las cotizaciones realizadas a ese régimen concreto.
En general, se aplicarán las reglas del último régimen cotizado, a excepción del supuesto que no se cumplan las condiciones de dicho régimen, en especial los 15 años de cotización, teniendo en cuenta únicamente las cotizaciones realizadas en su ámbito.
Cuando no se aplique el régimen último, habrá que estar al penúltimo cotizado, siempre que se cumplan las condiciones exigidas o, en su caso, al anterior a este con las mismas condiciones.
En el supuesto de que no se hayan acreditado cotizaciones suficientes para generar la pensión de jubilación en un régimen concreto, sin contar aún con las realizadas en el resto, entonces habrá que aplicar las reglas del régimen al cual se haya cotizado más.
Una vez determinado el régimen, cuyas reglas van a ser aplicadas, se sumarán el resto de las cotizaciones llevadas a cabo en los otros regímenes.
Con el fin de determinar las reglas aplicables, se entienden que las cotizaciones realizadas a los regímenes extintos de los empleados del hogar y de los trabajadores agrarios se han hecho al régimen general.