Cómo afectan mis años cotizados a la cuantía de mi pensión
Las cotizaciones realizadas al sistema de la Seguridad Social se tienen en cuenta a los efectos de cumplir los períodos mínimos de acceso a la pensión de jubilación pero, también para determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.
Los efectos de las cotizaciones
No todas las cotizaciones se tienen en cuenta para los dos cálculos (los períodos mínimos y el cálculo de la pensión). Hay algunas que solo se emplean para uno de ellos y otras que se pueden tener en cuenta para los dos supuestos. (Qué cotizaciones se tienen en cuenta para calcular los períodos de carencia)
Las cotizaciones y la forma de determinar la cuantía de la pensión
La base reguladora se determina de acuerdo con la media de cotizaciones de los últimos años. Una vez determinada este primer elemento, posteriormente se le aplica un porcentaje que depende directamente de los años de cotización.
En definitiva, el número de años cotizados determina directamente la cuantía de la pensión de jubilación.
Las cotizaciones reales valoradas con el fin de determinar el importe de mi pensión
Se contabilizan las cotizaciones realizadas durante el tiempo de ejercicio de la actividad laboral. Asimismo, se incluyen en este grupo las cotizaciones realizadas durante las bajas por incapacidad temporal, maternidad, paternidad, así como por riesgo durante el embarazo y la lactancia. Igualmente se reconocen:
- Las cotizaciones realizadas durante la percepción del subsidio para mayores de 52 años, donde se cotiza porun 125% de la base mínima. Estas cotizaciones no se contabilizan para los períodos de carencia, pero sí para determinar la cuantía de la pensión de jubilación.
- Las cotizaciones que se pagan después de ser invitados al pago. Dicha invitación se hace a los trabajadores autónomos cuando se jubilan y no están al corriente de pago de sus cotizaciones, siempre que no están prescritas.
- Las cotizaciones abonadas en el marco de un Convenio Especial.
Las cotizaciones ficticias valoradas a fin de determinar mi pensión
Son aquellas cotizaciones no realizadas directamente al sistema, pero que en la legislación son reconocidas como tal.
Se consideran cotizaciones ficticias los períodos de suspensión del contrato en situaciones de violencia de género. En este grupo se incluyen también los períodos de maternidad y paternidad que o bien continúen una vez ha finalizado el contrato de trabajo, o bien que comiencen cuando el beneficiario está percibiendo la prestación de desempleo.
Igualmente se reconocen días de bonificación por la realización de trabajos penosos o cuando el trabajador tiene reconocido una discapacidad.
Se reconocen cotizaciones realizadas al extinto INP (Instituto Nacional de Previsión); en el régimen especial de las Empleadas del Hogar; en el Montepío de la Administración Pública de Navarra; entre otras a regímenes que se han extinguido. También se reconoce todas las realizadas a los seguros sociales antes de 1967, así como las bonificaciones concedidas de acuerdo con los años que el trabajador tenía en esa fecha.
Por último, se incluyen las cotizaciones que debían haberse realizado en relación a los trabajadores mayores de 65 años, pero que no se han abonados por estar estos trabajadores exonerados de dicha obligación.
Cotizaciones ficticias reconocidas relacionadas con el cuidado de los hijos
Las cotizaciones asimiladas al parto de la trabajadora, cuando no cotizó durante este lapso de tiempo. Se computan 112 días por cada parto.
Las cotizaciones reconocidas cuando se abandona la actividad laboral entre los 9 meses anteriores al nacimiento de un hijo y los 6 años siguientes, no se valoran para el período de carencia. En la actualidad se aplica una disposición transitoria hasta que se alcance el reconocimiento de 270 días máximo por cada hijo.
Asimismo, se computan los períodos de excedencia por cuidado de hijos (hasta un máximo de 3 años) o familiar (hasta un año).
Para finalizar, se reconocen los períodos de reducción de jornada por cuidado de hijo menor o familiar como cotizados al 100% con independencia de la duración de la jornada realizada.