Mi jubilacion BBVA

Estoy trabajando   7 Ene 2019

¿Cómo cotizan las horas extra?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

El procedimiento difiere según sean horas extra normales o de fuerza mayor

La cotización en seguridad social de las horas extraordinarias son diferentes cuando las horas son realizadas por personal con contratos a jornada completa que cuando se realizan por trabajadores con contratos a jornada parcial.

Cotización en jornada completa

Las horas extras que haga un trabajador contratado a tiempo completo cotizan a la Seguridad Social. Sin embargo, a efectos de posibles prestaciones por IT del afectado, no se computan en la base de cotización por contingencias comunes, sino que sólo afectan a la base de cotización por contingencias profesionales. Es decir, aunque cotizan por contingencias comunes, si el trabajador cae en situación de IT, las horas extras sólo afectarán a la cuantía de la prestación si dicha IT deriva de contingencias profesionales. La cotización por contingencias comunes, por tanto, tiene un efecto claramente recaudatorio.

Cotización en jornada a tiempo parcial

Tras la reforma laboral, los empleados a tiempo parcial también pueden realizar horas extras. Sin embargo, la cotización funciona de forma diferente a la de las horas extras de trabajadores contratados a tiempo completo:

  • La empresa y el trabajador igualmente tienen que cotizar por los tipos indicados.
  • A efectos de posibles prestaciones a favor del trabajador, estas horas extras computan tanto en la base de contingencias comunes como en la de accidentes.

No obstante, la cotización por contingencias comunes de las horas extras que hagan los empleados a tiempo parcial se computará exclusivamente a efectos de determinar las bases reguladoras de las prestaciones de IT, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, jubilación y maternidad y paternidad.

Las cotizaciones de las horas extraordinarias para 2018

El Orden de cotización anual, establece, una cotización adicional a la Seguridad Social por horas extraordinarias, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones, (diferenciando entre estructurales y de fuerza mayor):

  • El tipo de cotización de las horas extras normales sigue siendo del 23,6% a cargo de la empresa, y del 4,7% a cargo del trabajador.
  • Las horas extras derivadas de fuerza mayor cotizan a unos tipos del 12% y 2%, respectivamente.

En el caso de que la cotización adicional por horas extraordinarias estructurales supere las 80 horas establecidas por Ley, se realizará mediante la aplicación del tipo general establecido para las horas estructurales en la Ley de presupuestos Generales del Estado.

Para que las horas extraordinarias sean estructurales a los efectos de la cotización es preciso que la empresa con anterioridad cumpla una serie de previos, como son comunicación a la Administración, conformidad del Comité o Delegado de personal y relación de trabajadores afectados. 

Suscripción a Newsletter