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Estoy trabajando   3 Jul 2020

¿Cómo debo solicitar la pensión de jubilación?

Autor

Instituto BBVA de PENSIONES

Explicamos el procedimiento para solicitar la pensión de jubilación: Requisitos, fechas, documentación y organismos competentes

La solicitud de jubilación es un procedimiento relativamente sencillo, pero existen ciertas particularidades en función de la modalidad de jubilación a la que nos vayamos a acoger que procederemos a aclarar.

¿Puedo acceder a la jubilación?

Lo primero que habrá que tener en cuenta es si se acreditan los requisitos de acceso a la jubilación. Edad de jubilación ordinaria  2021 es de 66 años, excepto para los que acrediten al menos 37 años y tres meses de cotizaciones, quienes podrán acceder desde los 65 años
.

Por otro lado, es necesario acreditar dos requisitos en cuanto a los periodos de cotización:

  • Requisito de carencia genérica: Se deben haber cotizado al menos 15 años.
  • Requisito de carencia específica: Se deben haber cotizado un mínimo de 2 años en el intervalo de 15 años inmediatamente anteriores a producirse el hecho causante.

¿Cuándo puedo solicitar la jubilación?

La jubilación para trabajadores que se encuentren en situación de alta tendrá efectos económicos desde el día siguiente al cese en la actividad, siempre que la solicitud se haya realizado dentro de los 3 meses anteriores o posteriores al cese. Si se solicita con posterioridad, los efectos económicos tendrán una retroactividad máxima de 3 meses.

 Desde una situación de alta, se podrá solicitar la pensión con 3 meses de antelación

 

Si no se accede desde una situación de alta, los efectos económicos aplicarán desde el día siguiente a la presentación de la solicitud.En el caso de algunos trabajadores que se encuentren en situaciones asimiladas al alta, cuando se produzca el hecho causante correspondiente. 

¿Dónde debo solicitar la jubilación?

La solicitud, acompañada de la documentación requerida, deberá ser presentada en cualquiera de los centros de atención e información de la Seguridad Social en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), excepto en el caso de los trabajadores del mar, que deberán presentarlo en las direcciones provinciales del Instituto Social de la Marina (ISM).

Estos serán los organismos encargados del reconocimiento al derecho a la pensión.

¿Durante cuánto tiempo percibiré la pensión?

La pensión de jubilación tiene carácter vitalicio, por lo que solo se extinguirá en caso de fallecimiento del beneficiario.

¿Qué documentos debo presentar?

En primer lugar es necesario descargar y rellenar el impreso de solicitud de jubilación.En ese impreso de solicitud se detallan los documentos a presentar que a continuación exponemos.

Todos los solicitantes deberán identificarse de la siguiente forma:

  • Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).
  • Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.

Se debe presentar documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución. Si está incapacitado judicialmente debe presentar la resolución judicial que lo declare o certificado acreditativo del Registro Civil.

En caso de jubilación parcial

  • Certificación de empresa sobre datos laborales del jubilado parcial y del trabajador relevista.
  • Si acredita las circunstancias para la aplicación de la normativa posterior a 1-1-2013: certificado de discapacidad igual o superior al 33%, en su caso.

En caso de jubilación anticipada con bonificación de edad y por enfermedad especial

  • Si ha trabajado en alguna actividad que tenga reconocida bonificación de edad: certificado de la empresa o empresas donde consten la categoría profesional y los períodos trabajados en ese puesto, o cartilla de embarque y desembarque para el ISM.
  • Certificado de discapacidad y grado reconocido expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial, con indicación, en su caso, de que es consecuencia de una de las enfermedades listadas en el R.D. 1851/2009, así como fecha de inicio de la discapacidad y fecha de la calificación. En caso de existencia de variaciones de grado a lo largo de la vida laboral, deberá acreditar dichas variaciones.
  • Acreditación de la necesidad de ayuda de terceras personas o por movilidad reducida, expedida por el IMSERSO u organismo competente.

En caso de jubilación anticipada cuando aplicaba la normativa anterior a 1/1/2013

  • En su caso, documento que acredite que sus servicios se extinguieron por causas ajenas a su voluntad o certificado de empresa que acredite haber recibido indemnización en virtud del acuerdo colectivo.
  • Certificado de empresa sobre datos del trabajador sustituto, si desea acceder a la jubilación especial a los 64 años.

En caso de jubilación anticipada cuando aplica la normativa posterior a 1/1/2013

  • Si el cese en el trabajo fue por causa no imputable al solicitante, debe acreditar documentalmente que se produjo por alguna de las siguientes causas: despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (con acreditación de haber percibido indemnización –mediante transferencia bancaria o documento equivalente- o interpuesto demanda judicial en reclamación de la misma o de impugnación de la decisión extintiva); muerte, jubilación o incapacidad del empresario o extinción de la personalidad jurídica; extinción del contrato por resolución judicial o fuerza mayor (con copia de la Resolución de la Autoridad Laboral); o por ser víctima de violencia de género.
  • Si el cese en el trabajo fue voluntario: identificación del cónyuge, acreditación del parentesco mediante libro de familia o acta del Registro Civil y cumplimentación de los ingresos del apartado 4 (DATOS DE SU FUTURA PENSIÓN).

Si se van a solicitar complementos a mínimo

  • En el caso de extranjeros residentes en España: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o Tarjeta de Identidad de Extranjeros.
  • Libro de familia, actas del Registro Civil o certificado oficial que acrediten el parentesco del cónyuge con el solicitante, en su caso.

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