Como se accede a la jubilación plena desde la jubilación parcial
El tránsito desde la jubilación parcial a la jubilación total requiere, inexcusablemente, la extinción del contrato a tiempo parcial y la correspondiente solicitud de jubilación plena.
La finalización de la jubilación parcial
El elemento relevante de la jubilación parcial es que permita compatibilizar, cumpliendo ciertos requisitos, la percepción de una pensión con la realización de un trabajo a tiempo parcial.
El paso entre la jubilación parcial a la jubilación total requiere la extinción del contrato a tiempo parcial, y la correspondiente solicitud de jubilación plena.
Ahora bien, es posible que esa transición no sea automática, porque la extinción contractual pueda generar un derecho a prestación por desempleo, o porque la extinción se produzca mientras el sujeto beneficiario se encuentra en alguna otra situación prestacional protegida (incapacidad temporal, por poner el ejemplo más factible).
Distintas situaciones según exista contrato de relevo
Cabe que el trabajador jubilado parcialmente pueda haber accedido a esa situación con distintas edades.
Y a tenor de esa edad, habrá sido obligatoria o no la celebración de un contrato de relevo paralelo a la reducción de su jornada/ conversión de su contrato a tiempo parcial.
Este elemento -que se simultanee la jubilación parcial con un contrato de relevo- es relevante porque determina el modo de recalcular la cuantía de la pensión plena o completa.
De manera que:
1.- Si hubo contrato de relevo, para recalcular la base reguladora se tendrán en cuenta las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100 por 100 de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial.
Y para el cálculo del porcentaje a aplicar a la base reguladora los periodos cotizados desde el acceso a la jubilación parcial hasta la jubilación plena se contabilizan como realizados a tiempo completo.
2.- Si no existió contrato de relevo, el trabajador puede optar entre que se determine la base reguladora de la pensión de jubilación computando las bases de cotización realmente ingresadas durante la situación de jubilación parcial, o que la misma se calcule en la fecha en que se reconoció la jubilación parcial.
3.- Y para los supuestos en que hubo obligación de suscribir contrato de relevo únicamente durante un periodo del total que dura la situación de jubilación parcial, el beneficiario puede optar entre que se determine la base reguladora de la pensión de jubilación computando las bases de cotización realmente ingresadas, durante la situación de jubilación parcial, o que la misma se calcule en la fecha en que dejó de aplicarse el beneficio del incremento del 100 por 100 de la base de cotización, si bien aplicando las demás reglas vigentes en el momento de causar la pensión.
Dado que cabe que el sujeto interesado opte por la regla que conlleva que se calcule la base reguladora en un momento anterior al del hecho causante de la jubilación plena (porque elija que se calcule la pensión cuando se accede a la jubilación parcial o cuando se extingue el contrato de relevo que da lugar a incrementar las bases), se prevé que a la cuantía de la pensión resultante se le aplicarán las revalorizaciones que se hubiesen practicado desde dicha fecha hasta la del hecho causante.
No obstante, el Tribunal Supremo ha confirmado su doctrina previa en la sentencia número 825/2020, de 1 de octubre de 2020, en el sentido de que, cuando el interesado se jubiló previamente de forma parcial, con celebración simultánea de contrato de relevo de la empresa con otro trabajador, en la base reguladora de la pensión de jubilación deben computarse las cotizaciones del periodo de trabajo a tiempo parcial elevándolas al 100%, esto es, como si durante ese periodo se hubiese trabajado a jornada completa.
La jubilación plena en la nueva regulación
En todo caso, esas reglas precedentes resultan irrelevantes para los supuestos de jubilación parcial conforme a la nueva regulación y que no se encuentren amparadas por la Ley 27/2011.
Dado que sin perjuicio de la reducción de jornada, durante el periodo de disfrute de la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa, lo que entraña que no sea preciso incrementar las bases, ni aplicar otro tipo de correctores (art 166.2 g) LGSS), sino recalcular la cuantía computando las bases efectivas.